Esta ley declara el 17 de febrero de cada año como el día de conmemoración del natalicio y la obra literaria de Julia de Burgos en Puerto Rico. Autoriza al Gobernador a emitir una proclama y a diversas entidades públicas, incluyendo el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico y el Municipio de Carolina, a coordinar actividades para su celebración.
(P. del S. 1546)
Para declarar la conmemoración y disponer la celebración, el 17 de febrero de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra literaria de Julia de Burgos.
Julia Constancia Burgos García nace en Carolina, Puerto Rico, el 17 de febrero de 1914; hija del señor Francisco Burgos Hans y de la señora Paula García. Muere, en Nueva York, en 1953.
Cursa estudios primarios y secundarios en Carolina y Río Piedras. En 1933, se gradúa de maestra normalista de la Universidad de Puerto Rico y posteriormente, ejerce la docencia en Naranjito.
En 1940 sale de Puerto Rico. Reside en Cuba y Nueva York. Se desempeña en diversas ocupaciones, dedicándose particularmente al periodismo y a la creación literaria.
En lo concerniente a su prolífica obra de estilo consagrado merecen mención, entre otros títulos: Poemas exactos a mí misma, cuya edición privada aparece en 1937; Poema en veinte surcos (1938); Canción de la verdad sencilla (1939), laureado por el Instituto de Literatura Puertorriqueña, al igual que su trabajo publicado en la revista Pueblos Hispanos dirigida por Juan Antonio Corretjer, en Nueva York; así como El mar y tú y otros poemas (póstumo, 1954).
Julia de Burgos, la mujer puertorriqueña, con espíritu de vanguardia, de firmes ideales patrióticos, educadora, periodista, ensayista y poetisa de sensibilidad extraordinaria manifestada a través de una vida esforzada y una voz literaria de exquisitos matices e iluminadas pinceladas, ofrenda y transmite a su país y al mundo su "Río Grande de Loíza" y una obra literaria incomparable, para orgullo del pueblo de Puerto Rico.
En mérito de la creación literaria de Julia de Burgos, reconocida, admirada, interpretada y eternizada por el pueblo de Puerto Rico, Latinoamérica, Europa, así como mundialmente, se aprueba esta Ley, en justo homenaje, por su cumplimiento de un ingente proyecto de vida.
Artículo 1.- Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 17 de febrero de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra literaria de Julia de Burgos.
Artículo 2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y
privadas, así como del pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta Ley.
Se autoriza, particularmente, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico, al Departamento de Educación, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Municipio de Carolina, al igual que a otras entidades públicas y municipales, para que coordinen y celebren actividades conforme al mandato establecido en esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.