Ley que ordena a la Junta Denominadora de Estructuras Públicas del Gobierno de Puerto Rico utilizar el registro de policías caídos en el cumplimiento del deber para nombrar los cuarteles de la policía en los 78 municipios de Puerto Rico en su honor, reconociendo su sacrificio y servicio.
(P. del S. 2251)
Para ordenar a la Junta Denominadora de Estructuras Públicas del Gobierno de Puerto Rico la utilización del registro de policías caídos en el cumplimento del deber desde la creación del benemérito Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, para denominar con sus nombres los cuarteles de la policía existentes en los 78 municipios de Puerto Rico.
Desde su creación en 1899 el benemérito Cuerpo de la Policía de Puerto Rico ha tenido la encomienda ministerial de proteger vidas y propiedades, además de conservar el sistema de ley y orden con que se rige nuestro ordenamiento social.
Cumplir esa misión ha sido tarea sacrificada y riesgosa. Desde sus orígenes al presente, el policía puertorriqueño ha cumplido sus deberes con patriótico sentido de servicio, firmeza de carácter, integridad moral, disciplina ejemplar y probada valentía.
El poder e influencia que nuestra sociedad ha depositado en el Cuerpo de la Policía y en sus integrantes, y las presiones inherentes a su desempeño, no han sido suficientes para desmoralizarlos a lo largo y ancho de una experiencia ya centenaria. El evento de comportamiento inapropiado es de limitada incidencia y proporcionalmente bajo el nivel de la experiencia comparable en otras jurisdicciones.
Nuestra sociedad nunca ha contado con recursos económicos suficientes para recompensar adecuada y justicieramente un servicio tan ejemplar. Esa incapacidad social queda demostrada con dramática realidad con el sacrificio de los 272 policías que han ofrendado sus vidas en el cumplimiento del deber desde el 1899 hasta el momento de la radicación de esta medida legislativa.
A ellos y a su descendencia, es deber ineludible el más fervoroso reconocimiento de nuestro pueblo.
Ante todo lo expuesto, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico desea que se reconozca perpetuamente a todos estos grandes servidores públicos que heroicamente ofrendaron sus vidas cumpliendo la encomienda de proteger la vida y la propiedad de la ciudadanía en general.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Ordenar a la Junta Denominadora de Estructuras Públicas del Gobierno de Puerto Rico la utilización del registro de policías caídos en el cumplimento del deber desde la creación del benemérito Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, para denominar con sus nombres los cuarteles de la policía existentes en los 78 municipios de Puerto Rico.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmendiatamente después de su aprobación.