Esta ley enmienda la Ley Núm. 111 de 1973 para incluir a la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., junto con las escuelas cooperativas, como beneficiarias de un programa de garantías de préstamos del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Además, exime a estas entidades del pago de diversas contribuciones, impuestos, arbitrios y derechos notariales o registrales, reconociendo su operación sin fines de lucro y su contribución al servicio educativo y al fomento del conocimiento en Puerto Rico.
(P. del S. 2345)
Para adicionar una nueva sección 1; renumerar y enmendar la actual sección 1 como sección 1(c); enmendar la sección 5; enmendar la sección 6, de la Ley Núm. 111 de 7 de junio de 1973 para incluir a la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., entre sus disposiciones y extenderle los beneficios de la ley.
La educación es uno de los factores determinantes para el progreso de Puerto Rico. La Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc. es una corporación sin fines pecuniarios creada para incrementar la riqueza bibliotecaria y conocimientos sobre Puerto Rico. Es el propósito de esta Asamblea Legislativa promover la realización de los objetivos que persigue la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico Inc., incluyendo a ésta entre las entidades a las que el aplica esta ley aprobada inicialmente en 1973.
Artículo 1.- Se adiciona una nueva sección 1 a la Ley Núm. 111 del 7 de junio de 1973, para que se lea de la siguiente manera: "Esta ley se conocerá como Ley del Programa de Garantías de Préstamos para el Fomento de Escuelas Cooperativas y la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc."
Artículo 2.- Se renumera y enmienda la actual sección 1 como sección 1
(b) de la Ley Núm. 111 de 7 de junio de 1973, para que se lea como sigue: "Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a garantizar préstamos otorgados a escuelas cooperativas y a la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico Inc. para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y capital de trabajo necesarios para su organización y funcionamiento, hasta un total de cinco millones (5,000,000.00) de dólares."
Artículo 3.- Se adiciona una nueva sección 1
(c) a la Ley Núm. 111 de 7 de junio de /1973, para que se lea como sigue: "Se reconoce y declara que son de interés público los propósitos, fines y trabajos de la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., al igual que dicha entidad. Esta ley será liberalmente interpretada a favor de dicha entidad y de las escuelas cooperativas."
Artículo 4.- Se enmiendan las secciones 5 y 6 de la Ley Núm. 11 del 7 de junio de 1973, para que se lean como sigue: "Sección 5.- Exenciones- Intereses sobre préstamos. Con el fin de estimular y propulsar la organización y desarrollo de escuelas cooperativas y de la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico Inc., los intereses sobre los préstamos garantizados bajo el Programa de Garantía de Préstamos u otorgados a la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., estarán exentos del pago de toda contribución.
Sección 6.- Contribuciones. Por considerar que las escuelas cooperativas y la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., operan sin fines de lucro y con el propósito de coadyuvar con el Estado en la prestación de servicios educativos, se exime a las escuelas cooperativas y la Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., del pago de todo impuesto, contribución, arbitrio, tributo o patente sobre sus ingresos, propiedades, equipo o cualquier bien adquirido o que se adquiera, sus operaciones o actividades en relación con su funcionamiento como tal escuela o Biblioteca y Centro de Estudios de Puerto Rico, Inc., y no vendrán obligados a pagar los pagos de los derechos provistos en la Ley Notarial, el artículo 1 y siguientes de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987; ni los que establece la Ley de Arancel del Registro de la Propiedad, artículo 1 al 5 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970."
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.