Ley que establece el 8 de mayo de cada año como el día para conmemorar el natalicio y la obra artístico-musical de Felipe "La Voz" Rodríguez en Puerto Rico. La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama y autoriza a diversas entidades públicas y municipales, incluyendo el Departamento de Educación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, a coordinar actividades para esta celebración.
(P. del S. 1814)
Para declarar la conmemoración y disponer la celebración, el 8 de mayo de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artístico-musical de Felipe "La Voz" Rodríguez .
El señor Luis Felipe Rodríguez Quiñones, conocido artísticamente como Felipe "La Voz" Rodríguez nace en Caguas, Puerto Rico, el 8 de mayo de 1926, hijo de la señora Carmen Quiñones y el señor Luis Felipe Rodríguez. Muere el 26 de mayo de 1999. Le sobreviven su esposa, la señora Carmen Muñoz y sus hijos.
Felipe "La Voz" Rodríguez inicia su trayectoria musical durante la década de los años cuarenta, en el programa de aficionados de Rafael Quiñones Vidal. Solidariamente, manifiesta y comparte su talento en el dúo Los Aviadores, los tríos Los Romanceros, Los Carpios y los Antares, así como los dúos Pérez-Rodríguez y Felipe-Davilita.
La intensa, continua y exitosa labor en la música de Felipe "La Voz" Rodríguez confirma sus propias expresiones identificándose como el cantor proveniente de las entrañas del pueblo, que se debe al público, a quien dedica su arte como un compromiso moral y artístico.
Entre las canciones interpretadas por Felipe "La Voz" Rodríguez que con trascendental impacto manifiestan la música de pueblo mediante un estilo singular de expresión de los sentimientos y emociones del ser humano y de la colectividad, e igualmente como síntesis del hombre y sus vivencias, se destaca en el año 1952, La última copa.
Conjuntamente con esta canción sobreviven en la memoria individual y colectiva de nuestro pueblo y otros pueblos hermanos su interpretación de canciones tales como: Ahora te toca a ti, Al paso, Amor robado, Bajo palabra, Boda gris, Borracho por amor, Cataclismo, Copa de ajenjo, Copas y amigos, Corazón herido, China hereje, Debo y pagaré, Déjame libre, Desde que te fuiste, Desmayo, Desvelo de amor, El bardo, El lujo de quererte, Golondrina viajera, Gota a gota, Imposible, Inolvidable, Judas, La cama vacía, La canción de mis recuerdos, Los Reyes no llegaron, Más daño me hizo tu amor, Mi angustia de bohemio, Niebla de riachuelo, No te perdono más, Noche de Reyes, Pobre gaviota, Por eso bebo, Quiero beber, Rebeldía, Sentimiento gaucho, Tango Azul, Tengo miedo, Un poco tarde, Viejo carrusel, Visiones y Ya no estoy rebelde.
La importancia histórica de Felipe "La Voz" Rodríguez se reafirma a través del testimonio y de la crónica del licenciado Pedro Malavet Vega en La Vellonera está directa. Felipe "La Voz" Rodríguez y los años '50. (Tercera edición, revisada. 1987) e igualmente, en "Felipe Rodríguez: ubicación histórica y musical" (La Canción Popular, enero-junio de 1986). En ambos ensayos se destaca la trascendencia de Felipe "La Voz" Rodríguez y las velloneras desde los años cuarenta, tanto en Puerto Rico como fuera del país y de la música popular como elemento significativo en la vida individual y colectiva de nuestro pueblo.
Asimismo, esta perspectiva de la extraordinaria aportación de Felipe "La Voz" Rodríguez (La Voz) se reitera en el ensayo histórico-musical del coleccionista, estudioso e historiador Pablo Marcial Ortiz Ramos, A tres voces y guitarras: Los tríos en Puerto Rico.
De otra parte, consta el testimonio en la Resolución del Senado 1656, aprobada el 11 de mayo de 1995, en ocasión del quincuagésimo aniversario de Felipe "La Voz" Rodríguez en la música y en homenaje de reconocimiento y gratitud, por su proyecto de vida y gesta artística de estilo extraordinario.
Felipe "La Voz" Rodríguez es el puertorriqueño vinculado vital y afectivamente con nuestros conciudadanos puertorriqueños y los hispanos en Puerto Rico, así como en los Estados Unidos mediante sus continuas presentaciones de éxitos sin precedentes en teatros en Nueva York, Chicago y Filadelfia, al igual que en Puerto Rico y otros países hermanos.
El quehacer artístico de este hombre sencillo de pueblo, de gestos de solidaridad y compañerismo, personal y artístico, también queda ejemplarmente manifestado en el reciente dúo Felipe Rodríguez-Felito Félix .
La trascendencia de Felipe "La Voz" Rodríguez en tiempo y espacio musical, en cada típico lugar de encuentro, asimismo queda demostrada por encarnar al hombre versátil y diestro como hojalatero, comentarista y promotor de boxeo, así como servidor público.
Felipe "La Voz" Rodríguez es el artista que representa una figura histórica y legendaria en nuestro país con la constante y ejemplar virtud de afirmar su capacidad de permanencia en la mente y el corazón puertorriqueño, latinoamericano e internacional.
En mérito del proyecto de vida y el inmenso legado musical de Felipe "La Voz" Rodríguez reconocido y apreciado fraternalmente por el Pueblo de Puerto Rico y otros países hermanos, se aprueba esta Ley en justo homenaje de reciprocidad al bardo cuya interpretación de la música popular se atesora como patrimonio artístico cultural de nuestro país.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 8 de mayo de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical de Felipe "La Voz" Rodríguez.
Artículo 2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y privadas, así como del Pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta Ley.
Se autoriza, particularmente, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico, al Departamento de Educación, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Municipio de Caguas, al igual que a otras entidades públicas y municipales, para que coordinen y celebren actividades conforme al mandato establecido en esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.