Esta ley enmienda la Sección 1023 (aa) (2) (M) del Código de Rentas Internas de 1994 para incluir al 'Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores y Ex-Primeras Damas de Puerto Rico' dentro de las entidades cuyas donaciones son deducibles para fines caritativos. El objetivo es promover la preservación y conservación de documentos, libros, muebles y reliquias históricas de exgobernadores y ex-primeras damas, fomentando el crecimiento cultural e histórico de Puerto Rico.
(P. del S. 1669)
Para enmendar la Sección 1023 (aa) (2) (M) del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendada a los efectos de adicionar un inciso (vi), para incluir al "Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores y Ex-Primeras Damas de Puerto Rico" dentro de las deducciones para fines caritativos y aportaciones.
El Código de Rentas Internas de Puerto Rico, le provee los mecanismos necesarios al Estado para determinar cuáles son las personas y bienes sujetos al pago de contribuciones. La legislación promueve el pago de contribuciones sobre ingresos y propiedades, como una de las maneras de crecimiento económico de Puerto Rico. Considera también que el ciudadano continuamente desenvuelve sus ganancias en distintas maneras productivas para el incremento económico del Estado, por lo que la legislación permite la aplicación de ciertas deducciones que representan indirectamente incentivos alternos al crecimiento de la economía del país.
La enmienda aprobada a través de esta legislación, promueve la preservación y conservación de documentos, libros, papeles, muebles y reliquias pertenecientes a exgobernadores y ex-primeras damas. Para lograr dicha encomienda es esencial que toda persona natural o jurídica pueda donarle al "Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores y Ex-Primeras Damas de Puerto Rico", aquellas reliquias o bienes monetarios que logren promover el crecimiento cultural de nuestro pueblo. El "Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores y Ex-Primeras Damas de Puerto Rico" debe mantener un sistema bibliotecario o una sala de exhibiciones de reliquias y documentos históricos de Puerto Rico o un museo abierto al público en general que exhiba documentos, reliquias, artículos, entre otros, de las materias arriba mencionadas.
Esta deducción fomenta la participación del ciudadano en el crecimiento cultural e histórico de Puerto Rico. El ciudadano podrá deducir en su totalidad la cantidad donada de su planilla de contribución sobre ingresos. Esta Ley enmienda la Sección 1023 (aa) (2) (M) para incluir al "Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores y Ex-Primeras Damas de Puerto Rico" dentro de las instituciones cuyas donaciones son deducibles.
1 Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1023 (aa) (2) (M) del Código de Rentas Internas de 1994, para adicionarle un inciso (vi), que lea como sigue:
El "Depositario de Archivos y Reliquias de Ex-Gobernadores y Ex-Primeras Damas de Puerto Rico".
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.