Esta ley enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 171 de 1996, conocida como "Ley de Manejo de Neumáticos", para autorizar el uso de fondos sobrantes del "Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados". El objetivo es permitir a la Junta de Calidad Ambiental y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales utilizar estos fondos para la limpieza, remoción y manejo de vertederos clandestinos de neumáticos y para atender situaciones de emergencia que representen una amenaza a la salud y seguridad pública, como la prevención de epidemias de dengue, con la posibilidad de recobrar los gastos de los responsables.
(P. del S. 2469) (Conferencia)
Para enmendar el inciso B del Artículo 17 de la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Manejo de Neumáticos", a los fines de autorizar el uso de fondos para atender situaciones de emergencias provocadas por neumáticos desechados.
El mal manejo y la disposición inadecuada de neumáticos desechados pueden resultar en una amenaza a la salud y seguridad del pueblo puertorriqueño. Uno de los efectos más perjudiciales es el aumento en el riesgo de una epidemia de dengue en nuestra isla. Durante el año fiscal, terminado el 30 de junio de 1999, la incidencia de casos de dengue en Puerto Rico fue la más baja observada en los últimos 10 años, efecto que está relacionado con la implantación de la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de Manejo de Neumáticos".
La falta de cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 171 pudiera crear situaciones de emergencias que el Gobierno de Puerto Rico debe atender prontamente. A los fines de que el Gobierno de Puerto Rico pueda atender estas situaciones prontamente, la Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la "Ley de Manejo de Neumáticos" para facultar a la Junta de Calidad Ambiental y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a utilizar cualquier sobrante del Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados, de manera que los neumáticos desechados sean manejados y dispuestos adecuadamente.
1 Artículo 1.- Se enmienda el inciso B del Artículo 17 de la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 17.- Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados A... B. El total del fondo distribuido no excederá nunca del cien (100) por ciento de los recaudos. Cualquier sobrante se asignará para la limpieza, remoción y manejo de vertederos clandestinos de neumáticos desechados, y para atender situaciones de emergencias, así certificadas por la Junta de Calidad Ambiental y endosadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Los gastos incurridos para afrontar emergencias podrán ser recobradas mediante orden administrativa expedida por la Junta de Calidad Ambiental o acción civil instada en el Tribunal General de Justicia de Puerto
Rico o de Estados Unidos de América contra cualquier persona responsable por la emergencia, y la Junta lo reembolsará a este fondo. El Departamento de Hacienda determinará anualmente la cantidad del sobrante al 30 de junio de cada año. Disponiéndose, que para atender cualquier emergencia generada en el presente año fiscal 1999-2000, se autoriza al Departamento de Hacienda a determinar un sobrante retroactivo al 1ro. de enero de 2000. C..."
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.