Esta ley, conocida como "Ley para la Protección y Preservación del Monte Santa Ana", ordena al Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes y al Director Ejecutivo del Fideicomiso de Parques a establecer una servidumbre de conservación perpetua sobre las parcelas de terreno que componen el Monte Santa Ana en Bayamón. El propósito es proteger y preservar este recurso natural único, que sirve como formación natural, hábitat para la vida silvestre y conductor de aguas subterráneas, evitando su destrucción y promoviendo su conservación.
(P. del S. 1181)
(Reconsiderado/Reconsiderado)
Para ordenar al Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes y al Director Ejecutivo del Fideicomiso de Parques a establecer una servidumbre de conservación perpetua para la parcela de terreno PA-1, PA-2, PA-3, PA-4, R-1, R-3, R-4 y I-1, I-2 e I-3 localizada en el Barrio Juan Sánchez de Bayamón, conocida como Monte Santa Ana.
La Administración de Terrenos de Puerto Rico es dueña en pleno dominio de una Parcela de terreno localizada en el Barrio Juan Sánchez del término municipal de Bayamón, con una cabida de aproximadamente 168 cuerdas, identificada en el Registro de la Propiedad como finca número 2,314 inscrita al folio 30 del tomo 42 de Bayamón.
Esta finca tiene vigente varios gravámenes, incluyendo un arrendamiento a favor de Fort Buchannan y varias servidumbres.
En el año 1991, esta finca fue segregada y 8.9 cuerdas fueron vendidas a una compañía denominada Miramar Developers, S.E. Esta Compañía ha destinado el terreno para la explotación del suelo y extracción de piedra y tierra.
Es preciso mencionar que esta finca se conoce como el Monte Santa Ana y constituye una formación natural denominada como Mogote. Estas formaciones proveen un hábitat para la vida silvestre y sirven como conductores y recipientes para el flujo de aguas subterráneas.
El propósito de esta Ley es evitar se continúe destruyendo este monte y promover la conservación de este recurso natural.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Título Breve Esta Ley se conocerá como "Ley para la Protección y Preservación del Monte Santa Ana".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado, proteger y conservar el Monte Santa Ana. Este constituye un recurso natural único por ser una formación natural, por ser conductor y recipiente para el flujo de aguas subterráneas; y por proveer un hábitat para vida silvestre.
Este Monte es por lo tanto, una herencia de la naturaleza que amerita protección inmediata para evitar que se ocasionen daños irreparables o sea destruido.
Artículo 3.- Preservación Se ordena al Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos de Puerto Rico y al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a establecer una servidumbre de conservación perpetua para la parcela de terreno PA-1, PA-2, PA-3, PA-4, R-1, R-3, R-4 y I-1, I2 e I-3 localizada en el Barrio Juan Sánchez de Bayamón, conocida como Monte Santa Ana, identificada en el Registro de la Propiedad como finca número 2,314 inscrita al folio 30 del tomo 42 de Bayamón.
Artículo 4.- Actividades Permitidas Se podrán realizar las siguientes actividades en el Monte, con el previo consentimiento escrito del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y del Director Ejecutivo del Fideicomiso de Parques. a. Realizar estudios científicos. b. Remover o proteger cualquier organismo, animal o planta por enfermedad o contaminación de éstos. c. Realizar estudios arqueológicos. c. Usar y aprovechar el Monte para fines recreativos. e. Llevar a cabo mejoras para fines recreativos.
Artículo 5.- Protección de Derechos Adquiridos Se respetarán los derechos o intereses adquiridos por aquellas personas que, al aprobarse esta Ley, tengan vigente cualquier contrato de arrendamiento, compraventa o servidumbre a su favor o cualquier derecho de uso sobre estos terrenos.
Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.