Este informe de la Cámara de Representantes discute el Proyecto de la Cámara 2869, que busca enmendar la Ley de la Judicatura de Puerto Rico (Ley Núm. 1 de 1994) para modificar la composición de las Regiones Judiciales de Carolina y Fajardo. La enmienda, motivada por la Ley Núm. 264 de 1999, reasigna los municipios de Canóvanas y Loíza a la Región de Carolina y el Tribunal de Distrito de Río Grande a la Región de Fajardo, considerando factores como distancia, costos de transportación y movimiento de casos para mejorar el acceso a los servicios judiciales. El proyecto también propone ajustar la fecha de vigencia de la Ley 264 para que coincida con la finalización de las nuevas instalaciones del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo.
29 de octubre de 1999 Informe sobre el P. de la C. 2869
Vuestras Comisiones de lo Jurídico Civil y de Gobierno de la Cámara de Representantes tienen a bien someter su informe con relación al P. de la C. 2869 , recomendando su aprobación sin enmiendas.
Mediante el P. del S. 1524, convertido en la Ley Núm. 264 del 17 de agosto de 1999, se enmendó el Artículo 5.005 y el Artículo 9.101 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico, Plan de Reorganización Núm. 1 de la Rama Judicial, de 28 de julio de 1994, según enmendado, a los fines de adicionar al Tribunal de Primera Instancia de Fajardo las salas del Tribunal de Distrito de Río Grande y a Carolina las de Loíza y Canóvanas.
Mediante la Ley Núm. 1 de 28 de julio de 1994, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura de Puerto Rico", se estableció el Tribunal de Primera Instancia y las distintas salas que compondrían el mismo. El Artículo 5.005 de la referida ley dispone que el Tribunal de Primera Instancia tendrá sedes y celebrará sesiones en San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, Aibonito, Utuado, Carolina y Fajardo. Dicho Artículo especifica las regiones judiciales y los municipios que las componen. El inciso (1) dipone que la Región de Carolina incluye los municipios de Canóvanas, Loíza, Río Grande y Trujillo Alto. El inciso
(m) dispone, además, que la Región de Fajardo incluye los municipios de Ceiba, Culebra, Luquillo y Vieques. Dicho Artículo dispone, además, que el Tribunal de Primera Instancia tendrá salas en cada municipio con por lo menos un juez municipal.
La referida Ley 264 enmendó los incisos
(l) ,
(m) del Artículo 5.005 y el inciso 20 y 36 del Artículo 9.101 del Plan de Reorganización Núm. 1, a los fines de cambiar la composición de las Regiones de Carolina y Fajardo. Al determinar la composición de las regiones judiciales hay que tomar en consideración la necesidad de los servicios que se prestan, el área geográfica que sirven, los medios de transportación y los costos de éstos, entre otros factores.
En el Informe de Comisión relacionado con la referida Ley 264 se expresó lo siguiente :
"Al aprobarse la Ley de la Judicatura de 1994 se pretendió garantizar el que todos los municipios tuvieran acceso a los tribunales y que se lograra en todo momento la pronta solución de los casos presentados ante los tribunales. La Reforma Judicial tuvo, además, entre sus propósitos, igual justicia para todos los ciudadanos y facilitar la efectiva utilización de los recursos humanos y presupuestarios de la Rama Judicial.
Al considerar los factores de distancia de los municipios de Canóvanas y Loíza al Centro Judicial de Carolina, así como los costos de transportación, así como el movimiento de casos en dicha Región vemos que asignar dichos municipios a la Región Judicial de Carolina cumple con los propósitos de la Reforma Judicial de 1994. Ver Anejo I, II, III y IV.
El municipio de Canóvanas, por ejemplo, se encuentra a 4 millas del Municipio de Carolina y a 21 millas del Municipio de Fajardo; Loíza se encuentra a 9 millas del Municipio de Carolina y a 23 millas del Municipio de Fajardo. Además de considerar el factor de costo en transportación pública, que aumenta en relación directa con el aumento en la distancia entre municipios y que existe en mayor grado donde hay más concentracion poblacional, resulta evidente que para la ciudadanía con casos originados en los municipios de Canóvanas y Loíza, es más accesible y económico acudir al Centro Judicial de Carolina en búsqueda de los servicios judiciales que allí se ofrecen, en lugar de al Centro Judicial de Fajardo.
Debe evaluarse también las tendencias de aumento en reducción en la población en los municipios a que se refiere la enmienda a fin de examinar su relación con el aumento o reducción en la demanda de los servicios judiciales y de las asuntos que se atienden en las salas que componen tanto la Región Judicial de Carolina como la de Fajardo. La concentración poblacional representa desarrollos urbanos acelerados y por ende, aumento en las transacciones inmobiliarias, comerciales y de servicios; conflictos sociales que, inevitablemente conllevan controversias civiles (contractuales, de relaciones de familia de asuntos de menores) o de índole criminal que requieren la intervención y los servicios de los tribunales.
En lo que respecta al Tribunal de Río Grande entendemos que se sirve mejor a los fines de la Reforma Judicial de 1994 incluir dicho tribunal dentro de la Región Judicial de Fajardo. Dicho municipio se encuentra comparativamente más cerca de la Región Judicial de Fajardo que los municipios de Canóvanas y Loíza. Estos cambios contribuirán a facilitar el acceso a nuestros tribunales por parte de la ciudadanía y a que éstos obtengan servicios eficientes y con mayor ligereza."
La Ley # 264 del 17 de agosto de 1999 dispuso que la misma comenzaría a regir 90 días después de su aprobación. Como muy bien señala la Exposición de Motivos del P. de la C. 2869, las facilidades donde estaría el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo no han sido completadas en esta fecha. De acuerdo a información referida dichas facilidades no estarán completadas hasta el año 2000. Mediante el P. de la C. 2869 se enmienda la vigencia de la referida ley 264 para que la misma coincida con la fecha en que se completarán las facilidades del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo.
Las Comisiones de lo Jurídico Civil y de Gobierno de la Cámara de Representantes, luego/ de su estudio y consideración recomiendan la aprobación del P. de la C. 2869.
Respetuosamente sometido,
Presidente Comisión de lo Jurídico Civil
Edwin Mundo Ríos Presidente Comisión de Gobierno