Este proyecto de ley enmienda las leyes existentes para modificar el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico. Propone cambiar el proceso de aceptación del Plan de Completa Suplementación, permitiendo que la decisión sea irrevocable solo después de que el participante acepte expresamente los cómputos de aportación retroactiva. El objetivo es brindar mayor flexibilidad a los participantes antes de comprometerse financieramente con el cambio de plan.
13ra Asamblea Legislativa
5ta Sesión Ordinaria
INFORME P. DE LA C. 2607
Vuestra Comisión Especial para el Estudio de los Sistemas de Pensiones de la Asamblea Legislativa, previo estudio y consideración del P. de la C. 2607, recomienda la aprobación del mismo con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico.
El Proyecto de la Cámara 2607 propone enmendar la Ley 447 de 15 de mayo de 1951 y el artículo 3 de la Ley Núm. 93 de 19 de junio de 1968, según enmendada que crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.
En el proceso de evaluación del P. de la C. 2607 se analizaron las ponencias traídas a vista pública por la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno y la Judicatura y la Oficina de Gerencia y Presupuesto de Puerto Rico.
Como se indica en la exposición de Motivos, el plan de coordinación entre los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, con los beneficios de ancianidad y sobrevivientes de la Ley de Seguridad Social de los Estados Unidos de América consiste, en la reducción de las
aportaciones de los empleados al Sistema de Retiro, a cambio de una reducción en la anualidad de retiro de dicho sistema desde el momento en que el empleado cumple 65 años de edad y cualifica para recibir la pensión del Sistema de Seguro Social.
Posteriormente, se crea el Plan de Completa Suplementación entre los beneficios del Sistema de Retiro y los beneficios del Sistema de Seguro Social. Los empleados que acepten su preferencia al mismo tendrían que pagar al Sistema de Retiro una contribución mayor, a cambio de lo cual la pensión del Sistema de Retiro no se le reducirá en el momento que cumplan los 65 años de edad. Para expresar su preferencia por un plan u otro, los participantes tienen que llenar una declaración de aceptación y una vez firmada la misma, esta decisión es irrevocable.
Son muchos los participantes que deciden acogerse al Plan de Completa Suplementación de forma retroactiva, éntiendase pagar retroactivamente las aportaciones, conjuntamente con los intereses correspondientes. El problema al que se enfrentan estriba en que cuando se les notifica la cantidad de dinero a la que asciende la aportación, muchas veces la deuda a la que se enfrentan supera su poder económico y en este punto ya no pueden darle marcha atrás a dicho cambio.
La presente medida tiene el propósito de enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 93 de 19 de junio de 1968, a fin de que una vez se notifiquen los cómputos al participante y esté los acepte mediante declaración expresa al respecto, entonces se convierta en irrevocable la aceptación del cambio de Plan Coordinado, al Plan de Completa Suplementación.
Mediante este proyecto, los participantes del Sistema de Retiro del Gobierno y la
Judicatura de Puerto Rico obtendrán una alternativa que viabiliza, facilita y amplia sus posibles gestiones dentro del Sistema de Retiro.
Vuestra Comisión Especial para el Estudio de los Sistemas de Pensiones, previo estudio y consideración del P. de la C. 2607, recomienda la aprobación del mismo con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico.
Lourdes Ramos Rivera Presidente Comisión Especial para el Estudio de los Sistemas de Pensiones