Enmienda la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, conocida como "Ley de Viajes Estudiantiles", para extender permanentemente la asignación de fondos para el Programa de Viajes Estudiantiles, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud. El programa busca complementar la educación formal de jóvenes de escuela superior y universitarios mediante viajes a lugares fuera de Puerto Rico, exponiéndolos a otras culturas, sistemas de producción y avances tecnológicos.
$13^{ ext {ra }}$ Asamblea Legislativa $6^{ ext {ra }}$ Sesión Ordinaria
De de septiembre de 1999 Informe sobre el P. de la C. 2587
Vuestra Comisión de Hacienda, previo estudio y consideración del P. de la C. 2587, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo, su aprobación con las siguientes enmiendas:
Página 2, línea 1
Página 2, líneas 10 y 11
Página 2, línea 12
Tachar "Sección" y sustituir por "Artículo" Tachar "anuales durante los años fiscales de 2001 al 2005," y sustituir por "."
Tachar "a celebrarse en cada uno de los años fiscales de 2001 al 2005, inclusive." y sustituir por "."
Tachar "Sección" y sustituir por "Artículo"
Tachar "a fin de extender por cinco años adicionales" y sustituir por "para extender permanentemente"
Tachar "para su cabal" y sustituir por "y su"
El P. de la C. 2587, propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Viajes Estudiantiles", para extender permanentemente los fondos asignados al Programa de Viajes Estudiantiles, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud y su operación.
Según la Exposición de Motivos de la medida que nos ocupa, la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Viajes Estudiantiles", fue aprobada con el propósito de establecer un programa de viajes a lugares fuera de Puerto Rico para jóvenes de escuela superior de las intituciones educativas públicas del país. Este programa fue inspirado por la necesidad de complementar con experiencias de alto valor y significado la educación formal que recibe el joven en nuestro sistema de instrucción y aún aquella que recibe en la familia y otras instituciones sociales y culturales.
La Ley Núm. 32 (Supra) establece como política pública que los jóvenes participantes conozcan otros sistemas de producción, convivencia social y otros aspectos de la cultura, ampliando de esta manera la instrucción que se recibe en el salón de clases. Para de esta forma, estimularlos intelectualmente a través de la exposición directa a los logros de otras culturas y el desarrollo tecnológico.
Para participar de este programa, los estudiantes deben cumplir con ciertos requisitos. El primero de ellos es estar entre las edades de dieciséis (16) a veinticinco (25) años. Los estudiantes del Sistema de Educación Pública a nivel superior deben tener un promedio de 3.00 o más y una recomendación favorable de los maestros. Para los estudiantes del Sistema de la Universidad de Puerto Rico, se requiere un promedio de 3.30 o más, a nivel de bachillerato, ser estudiante a tiempo completo y cumplir con los requisitos de edad antes mencionados. Todo participante debe realizarse una prueba para detectar el uso de sustancias controladas. Un estudiante que haya tenido la oportunidad de viajar en una ocasión, no podrá hacerlo de nuevo para así poder brindar la oportunidad a otros muchos estudiantes que participan cada año de este programa.
En las estadísticas del Programa de Viajes Estudiantiles correspondiente a los años de 1995 al 1998 se refleja un aumento en la cantidad de jóvenes que son escogidos mediante lotería para viajar. Igualmente señala que el $98 %$ de los participantes han continuado estudiando luego de participar en el programa. Es importante recalcar que el $100 %$ de los jóvenes esperan alcanzar, como grado más alto, un grado asociado, bachillerato, maestría o doctorado y que el $81 %$ mantiene un promedio sobre los 3.00 . También se realizó una encuesta la cual reflejó que el Programa ha sido efectivo en su fase operacional.
Entre otros resultados podemos resaltar que el $96 %$ de los participantes han logrado fortalecer su educación formal, el $97 %$ señaló que el Programa busca ampliar y hacer más variada la experiencia en el salón de clases, el $94 %$ señaló que se exponen a temas tales como: Industria y Tecnología, Ciencias Políticas y Gobierno, Recursos Naturales y Agricultura e Historia y Cultura, el $95 %$ informó que las experiencias adquiridas estimula a traer nuevas ideas para el bienestar de nuestra sociedad y el $95 %$ señaló que los conocimientos y experiencias adquiridas durante el desarrollo de las excursiones son herramientas útiles en el desarrollo del joven y amplían los conocimientos en el salón de clases.
Por otro lado, es bueno señalar, que la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, para extender esta asignación de fondos por cinco (5) años, ha sido enmendada en tres ocasiones. Las enmiendas propuestas por vuestra Comisión de Hacienda están dirigidas a conceder la asignación
permanentemente con cargo a los sorteos de la Lotería Tradicional ya que dicha asignación no contempla impacto fiscal ni derogación de fondos en el Erario.
La Comisión de Hacienda, no tiene objeción a la aprobación de la misma, que ha sido considerada en Reunión Ejecutiva.
En virtud de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del P. de la C. 2587 con las enmiendas sugeridas.
Comisión de Hacienda ilr