Enmienda la Ley Núm. 120 de 1994, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, para modificar la fecha límite para pagar licencias con descuento. La nueva fecha para aplicar el descuento del 10% es del 15 al 30 de septiembre, con el fin de reducir la congestión en las colecturías al separar este proceso del pago del segundo plazo de la contribución sobre ingresos.
(P. de la C. 3027)
Para enmendar la Sección 2080 y el apartado
(d) de la Sección 4010 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, para que la fecha límite para pagar con descuentos las licencias sea desde el día 15 al 30 del mes de septiembre.
Esta Asamblea Legislativa tiene sumo interés en que los ciudadanos reciban un trato adecuado por parte de los funcionarios. El Departamento de Hacienda en particular, está extendiendo los horarios de algunas Colecturías para ampliar sus servicios y además está en el proceso de aliviar las filas de las Colecturías proveyendo sellos de rentas internas por métodos alternos. Es la intención de esta Asamblea Legislativa el reducir la congestión que se da en las Colecturías en los días cercanos al 15 de octubre de cada año pues actualmente coinciden los contribuyentes que hacen el pago del segundo plazo de la contribución sobre ingresos con los que renuevan las licencias de rentas internas con descuento.
Es el interés de esta Asamblea que ambos períodos no concurran de manera tal que ambos contribuyentes no coincidan en las Colecturías y evitar la congestión que caracteriza la segunda quincena del mes de octubre.
Esta medida también pretende aclarar que los descuentos para las licencias se limitan a su renovación.
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 2080 del Código de Rentas Internas de 1994, para que se lea como sigue: "Sección 2080.-Descuento por Pago de Licencia antes del Vencimiento El Secretario concederá un descuento equivalente al diez (10) por ciento de los derechos de licencia establecidos en la Sección 2056 del Capítulo 5 de este Subtítulo cuando se renueve la licencia entre los días 15 y 30 del mes de septiembre del año correspondiente."
Artículo 2.-Se enmienda el apartado
(d) la Sección 4010 del Código de Rentas Internas de 1994 para que se lea como sigue: "Sección 4010.-Ocupaciones Gravadas con los Derechos de Licencia
(a) (b)
(c) (d) Descuento por Renovación de Licencia antes del Vencimiento.-El Secretario concederá un descuento equivalente al diez (10) por ciento de los derechos de licencia cuando se renueve la licencia entre los días 15 y 30 del mes de septiembre del año correspondiente."
Artículo 3.-Vigencia Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.