Esta ley enmienda la Regla 32.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979 para incluir la posibilidad de ordenar exámenes de estructura genética, además de los exámenes físicos y mentales, en pleitos judiciales donde el estado de una parte sea relevante. La enmienda busca atemperar los trámites judiciales con los avances de la medicina.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMO HA PASADO
22 DE ABRIL DE 1999
Presentado por la representante Juarbe Beniquez Referido a la Comisión de Jurídico Civil
Para enmendar la Regla 32.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendada, a los fines de conformar los trámites judiciales con los avances de la medicina.
La Regla 32.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendada, dispone que mediante moción, con notificación previa se podrá dictar una orden para que parte de un pleito se someta a examen físico o mental.
Con el tiempo la medicina ha ido evolucionando y alcanzando uno niveles que eran inimaginables en el pasado. Se han hecho grandes avances entre los que se encuentran los realizados a través de la estructura genética.
Por lo que es deber de esta Asamblea Legislativa atemperar los trámites judiciales con los avances de la medicina.
Artículo 1.-Se enmienda la Regla 32.1 de Procedimiento Civil de 1979, según enmendada para que lea como sigue: "Regla 32.1.-Examen Físico y Mental de Personas En un pleito en el cual el estado mental o físico de una parte, incluyendo el grupo
sanguíneo de ésta o su estructura genética, la sala ante la cual esté pendiente el pleito podrá ordenar a dicha parte que se someta a un examen físico o mental por un médico. Se podrá dictar la orden solamente mediante moción, previa notificación a la parte que hubiere de ser examinada y a todas las demás partes y en ella se especificarán la fecha, hora lugar, modo, condiciones y alcance del examen y el médico o médicos que habrán de hacerlo.
Artículo 2.-Vigencia 8 Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.