Este informe de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. de la C. 2478, que enmienda la "Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales". La enmienda busca facultar a los miembros del Cuerpo de Vigilantes para expedir boletos, radicar denuncias y realizar intervenciones por violaciones a las leyes administradas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), fortaleciendo así los mecanismos de protección y conservación de los recursos naturales.
Vuestras Comisiones de Recursos Naturales y Calidad Ambiental y de lo Jurídico Civil previo estudio y consideración del P. de la C. 2478 tienen el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico.
El Proyecto de la Cámara 2478 tiene como propósito el enmendar el inciso (B) (2)
(c) al Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de facultar a los miembros del Cuerpo de Vigilantes para expedir boletos, radicar denuncias y realizar todo tipo de intervención por violaciones a las leyes administradas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Las Comisiones realizaron una vista pública y analizaron las ponencias presentadas por las siguientes agencias:
Lcdo. José M. Tous Cardona Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) Lcdo. Guillermo Maregón Departamento de Justicia
La Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales" declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la más eficaz preservación y conservación de los recursos naturales de Puerto Rico, patrimonio y riqueza de nuestro pueblo. Esta Ley hace un reconocimiento de los continuos aumentos de las presiones sociales y económicas que redundan en detrimento de estos recursos y en un afán de preservar los mismos para el disfrute de generaciones futuras, nuestro Gobierno ve la necesidad de crear un cuerpo civil de orden público bajo la dirección del Secretario del DRNA. Este organismo se dedicará mediante todos los medios adecuados accesibles a las funciones de protección, supervisión, conservación, defensa y salvaguarda de los recursos naturales. Asimismo estará facultado para ofrecer cualquier tipo de orientación, guía y ayuda a los ciudadanos según se desprende de las distintas leyes que administra el DRNA.
En la ponencia presentada por el Secretario del DRNA éste recomienda favorablemente el P. de la C. 2478 debido a que el mismo refuerza los mecanismos para minimizar las violaciones a las leyes que administra el Departamento en la protección, el manejo y la conservación de nuestros recursos naturales. El DRNA sugirió una enmienda a este proyecto la cual fue incorporada para que conste expresamente la facultad de los vigilantes en expedir boletos administrativos ya sea bajo las leyes especiales o las que administra la agencia.
El Lcdo. Guillermo Maregón en la ponencia enviada por el Secretario del Departamento de Justicia expuso en su ponencia que el Cuerpo de Vigilantes se creo con el fin de proteger, supervisar, conservar, defender y salvaguardar los recursos naturales. El Cuerpo de Vigilantes está subordinado al DRNA, que goza de la autoridad para determinar por vía de reglamentación, la organización y administración de este organismo; es decir, las responsabilidades, funciones, obligaciones y todo aquello que se entienda necesario. Además, explicó que las disposiciones contenidas en la enmienda se enmarcan dentro de los propósitos para los que se crea el Cuerpo de Vigilantes bajo la Ley Núm. 1 ante, y en comunión con lo contenido en la Ley Núm. 23 ante., respecto a la implantación de la política pública ambiental, a tenor de lo dispuesto en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, relacionado con la utilización y conservación de los recursos naturales, según lo que disponga la Junta de Calidad Ambiental.
Además en la ponencia se explica la siguiente, que el Proyecto de la Cámara 2478 enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Vigilantes de Recursos Naturales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales". El Artículo 5 dispone sobre las
funciones de este cuerpo. El inciso (A) entra lo pertinente a los "deberes" asignados, entre los que tiene la obligación de implantar las disposiciones de varios estatutos ambientales y de conservación.
El inciso (B) del mencionado Artículo 5, dispone sobre la facultad delegada al Cuerpo de Vigilantes para ejercer las funciones que allí se enumeran, entre las que se encuentran realizar arrestos por violaciones a las leyes que se mencionan en el inciso (A) de ese artículo. Por violaciones se entenderá tanto las tentativas como los actos efectivos con la intención y logro de violar la ley.
El Artículo (B) (2), dispone que como parte de sus funciones, "tendrá" la facultad para poner en vigor todas las leyes de protección, conservación y supervisión de los recursos nturales de Puerto Rico.
El Artículo 5 dispone sobre las funciones de este Cuerpo. El inciso (A) entra en lo pertinente a los deberes asignados, entre los que tiene la obligación de implantar las disposiciones de varios estatutos ambientales y de conservación.
Luego de esta agencia haber analizado la medida, no identifica vicio legal que impida su aprobación.
Las Comisiones entienden necesario aprobar el P. de la C. 2478 debido a que le otorga al Cuerpo de Vigilantes la facultad de expedir boletos, radicar denuncias y realizar todo tipo de intervención por violaciones a las leyes administradas por el DRNA. Se le faculta además, a expedir boletos por infracciones a las leyes y reglamentos del DRNA o cualquier otra ley especial cuando así lo disponga.
Esta medida le otorga mayor autoridad a los miembros del Cuerpo de Vigilantes de intervenir con los infractores y agiliza el proceso judicial o administrativo debido a que se enmienda la Ley Núm. 1 del 27 de junio de 1977, según enmendada, para que puedan expedir boletos, radicar denuncias y realizar todo tipo de intervención para de esta forma fortalecer los mecanismos con que cuenta este cuerpo civil para velar por el fiel cumplimiento de las leyes que administra el DRNA.
El Cuerpo de Vigilantes tiene la gran responsabilidad de velar por los recursos naturales de nuestra Isla para garantizar de esta forma el disfrute de los mismos a ésta y futuras generaciones. Este es un cuerpo civil de orden público que debe prestar vigilancia e intervenir con infractores de las leyes administradas por el DRNA las cuales van dirigidas a la preservación y conservación de los recursos naturales de Puerto Rico.
Por las razones antes expuestas, las Comisiones de Recursos Naturales y Calidad Ambiental y de lo Jurídico Civil recomiendan la aprobación del P. de la C. 2478 con las enmiendas sugeridas en el entirillado electrónico.
Presidente Comisión de lo Jurídico Civil