Ley 49 del 1999

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 19 de 1994 para permitir al Museo de Arte Contemporáneo de Puerto Rico, Inc. incluir hasta el 75% del valor tasado de equipos y obras de arte donadas en el pareo de fondos requerido para recibir el donativo anual del Instituto de Cultura Puertorriqueña, asegurando así su estabilidad financiera y la promoción de las artes.

Contenido

(P. del S. 1213)

LEY 049
16 DE ENERO DE 1999

Para enmendar el inciso

(b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 91 de 19 de agosto de 1994 a los fines de permitirle al Museo de Arte Contemporáneo de Puerto Rico, Inc., incluir en el pareo que le exige la ley hasta un 75% del valor tasado de cualquier equipo y obra de arte que le sea donada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 19 de 19 de agosto de 1994 se aprobó con el propósito de dotar al Museo de Arte Contemporáneo de las herramientas financieras necesarias para promover las artes pictóricas y escultóricas, así como llevar a cabo una serie de actividades educativas y culturales en torno a las artes plásticas con el propósito de promover su preservación, desarrollo, divulgación y conservación.

A tales efectos, el estatuto fijó en setenta y cinco mil (75,000) dólares la cantidad que el Instituto de Cultura remitiría anualmente al Museo más una cantidad equivalente de ingresos brutos durante el año fiscal anterior producto de donativos, patrocinios o venta de artículos que no formen parte de su colección de obras de arte y consignó que la suma del donativo anual fijo y el donativo de pareo de fondos no excederá los límites establecidos para cada año fiscal, actualmente de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares.

Toda vez que las obras coleccionadas por el Museo son patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico, en aras de asegurar la estabilidad financiera de dicha entidad se le permitirá incluir entre las cantidades que le exige la ley hasta el 75% del valor tasado de cualquier equipo y obra de arte que le sea donada.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1- . Se enmienda el inciso

(b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 19 de 19 de agosto de 1994 para que se lea de la siguiente manera: "(B) Donativos.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña remitirá anualmente al Museo de Arte Contemporáneo un donativo fijo de setenta y cinco mil (75,000) dólares, más una cantidad equivalente a los ingresos brutos durante el año fiscal anterior en forma líquida, producto, entre otros, de donativos, patrocinios o venta de artículos que no formen parte de su colección de obras de arte y hasta el 75% del valor tasado de cualquier equipo y obra de arte que le sea donada. La suma del donativo anual fijo y el donativo de pareo de fondos no excederá los límites establecidos para cada año fiscal en esta Sección."

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Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y será aplicable a donativos de equipo y obras de arte efectuados a partir del año fiscal 1997-98 en adelante.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.