Ley 38 del 1999
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952 para otorgar al Contralor de Puerto Rico la facultad de adquirir, poseer, usar y disponer de bienes inmuebles para ubicar sus oficinas. La ley permite la adquisición por diversos medios legales, incluyendo compraventa o arrendamiento con opción a compra, y prohíbe la aplicación de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958 (Ley de la Autoridad de Edificios Públicos) al Contralor en el ejercicio de esta facultad, aunque requiere la intervención de la Autoridad de Edificios Públicos para subastas en casos de arrendamiento con opción a compra.
Contenido
(P. de la C. 1894)
LEY 038
10 DE ENERO DE 1999
Para adicionar un Artículo 4 a la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de otorgarle al Contralor de Puerto Rico la facultad de adquirir, poseer, usar y disponer de bienes inmuebles para ubicar sus oficinas; y para prohibir la aplicación de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, conocida como "Ley de la Autoridad de Edificios Públicos" al ejercitarse la facultad conferida.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Oficina del Contralor fue creada por medio de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. En virtud de la misma se establecen las facultades que le han sido conferidas al Contralor, incluyendo las establecidas en el Artículo III, Sección 22, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Entre otras facultades, el Contralor fiscalizará todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo con la ley. Rendirá informes anuales y todos aquellos informes especiales que le sean requeridos por la Asamblea Legislativa o el Gobernador; El Contralor también tiene facultad para contratar servicios técnicos y profesionales ya sean provenientes de los departamentos, agencias, instrumentalidades del Gobierno o privados. Sin embargo, no existen disposición en la Ley Núm. 9, que conceda al Contralor el poder de adquirir, poseer usar y disponer de bienes inmuebles para ubicar sus oficinas.
La Oficina del Contralor nunca ha contado con un edificio de su propiedad para ser utilizado como sede oficial. Durante los últimos cuarenta y seis años la Oficina del Contralor ha utilizado distintas instalaciones en calidad de arrendamiento. De todas éstas ha tenido que mudarse de tiempo en tiempo para satisfacer sus necesidades de espacio. Ello, debido al crecimiento necesario que experimenta la Oficina del Contralor para poder atender adecuadamente sus obligaciones constitucionales de fiscalización.
Actualmente, la Oficina del Contralor tiene espacio arrendado en tres edificios distintos y el espacio es totalmente inadecuado. Estas condiciones afectan adversamente su eficacia, por ello es necesario que la Oficina del Contralor ubique sus instalaciones en un solo edificio que cumpla con los requisitos de espacio, seguridad y servicios adecuados y cónsono con los avances arquitectónicos y tecnológicos existentes. Todo ello a tono con el crecimiento que esa Oficina ha alcanzado hasta el momento. Es por eso que deseamos establecer por disposición estatutaria la facultad del Contralor de Puerto Rico de adquirir, poseer, usar y disponer de bienes inmuebles a ser utilizados para ubicar la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se adiciona un Artículo 4 a la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 4.-El Contralor de Puerto Rico podrá adquirir, poseer, usar y disponer de aquellos bienes inmuebles que sean necesarios para ubicar sus oficinas.
La adquisición de los bienes inmuebles podrán realizarse por cualquier medio legal, incluyendo compraventa o arrendamiento con opción a compra. La Oficina del Contralor de Puerto Rico adoptará la reglamentación necesaria para implantar la facultad aquí conferida.
La Oficina del Contralor no estará sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 56 del 19 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de Edificios Públicos. No obstante, si la Oficina del Contralor opta por adquirir un inmueble mediante un contrato de arrendamiento con opción a compra deberá realizar una subasta. La convocatoria y la negociación de la subasta estarán a cargo de la Autoridad de Edificios Públicos ,conforme a las facultades que le han sido conferidas por ley a dicho organismo.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.