Ley 368 del 1999

Resumen

Declara monumento histórico el edificio de la Sucesión del Dr. Ramón E. Ramírez Quiles (antigua Clínica Ramírez Quiles de 1892) en Mayagüez, destacando su valor arquitectónico e histórico. La ley instruye a la Junta de Planificación y al Instituto de Cultura Puertorriqueña a tomar las medidas necesarias para su inclusión en la lista de Sitios y Lugares Históricos, conforme a la legislación y reglamentos vigentes.

Contenido

(P. del S. 1884)

LEY 368
31 DE DICIEMBRE DE 1999

Para declarar monumento histórico el edificio de la Sucesión del Dr. Ramón E. Ramírez Quiles, antigua Clínica Ramírez Quiles (1892), que está ubicado en la Calle Méndez Vigo #62 Oeste en la ciudad de Mayagüez, por ser uno de los pocos edificios representativos de la arquitectura doméstica de tamaño monumental que sobreviven como recuerdo de la Epoca de Oro de la Sultana del Oeste en Mayagüez.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo cultural ya es considerado parte fundamental del conjunto de procesos económicos, tecnológicos, sociales e institucionales que configuran nuestra sociedad contemporánea. Esta revaloración social de la actividad cultural establece su desarrollo como una dimensión básica de la calidad de vida y del bienestar social de la comunidad. El Municipio de Mayagüez actualmente cuenta con un sinnúmero de edificios con valor arquitectónico, importantes recursos culturales pertenecientes al patrimonio histórico construido de nuestro pueblo, que se encuentran en alto riesgo de ser mutilados o destruidos; así como, en deterioro extremo por el desconocimiento de la importancia, significado e ilimitadas oportunidades de desarrollo que los mismos ofrecen.

Uno de esos ejemplos de edificios que pueden correr dicha suerte es el edificio de la Sucesión Dr. Ramón E. Ramírez Quiles. El valor histórico y cultural que posee el edificio de la Sucesión del Dr. Ramón E. Ramírez Quiles hace del mismo una manifestación viva de la historia mayagüezana. Este edificio que data de 1892 es una estructura de mampostería de dos plantas cuyo tamaño y dimensiones de espacios interiores son de una escala poco usual entre los antiguos edificios de la Zona Urbana Tradicional de Mayagüez que han sobrevivido el paso del tiempo y las presiones del mal llamado progreso.

La tipología del edificio indica que es una casa de mampostería de dos plantas, que consta de un volumen principal techado a cuatro aguas en zinc o hierro galvanizado y dos martillos con techo a tres aguas en zinc o hierro galvanizado. La primera planta está alineada con la acera mientras que la segunda está recesada creando un balcón con columnas de hierro sosteniendo el techo y una baranda decorativa de hierro forjado.

El edificio en cuestión está incluido en el Inventario de Edificios de Valor Histórico de Mayagüez y está identificado y clasificado como una Propiedad Elegible en el estudio para la Nominación de la Zona Histórica de Mayagüez. Esto implica que cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento de Sitios y Zonas Históricas, Reglamento de Planificación Número 5 de la Junta de Planificación de Puerto Rico. El edificio será la futura sede permanente del Ateneo Mayagüezano.

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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Declarar monumento histórico el edificio de la Sucesión del Dr. Ramón E. Ramírez Quiles, antigua Clínica Ramírez Quiles (1892), que está ubicado en la Calle Méndez Vigo #62 Oeste en la ciudad de Mayagüez.

Artículo 2.- La Junta de Planificación, con el asesoramiento y en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, tomará las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a la disposición del Artículo 1 de esta Ley e incluirá al edificio de la Sucesión Dr. Ramón E. Ramírez Quiles como futura sede del Ateneo de Mayagüez, en la lista de Sitios y Lugares Históricos, a tenor con las disposiciones de la legislación vigente y el Reglamento de Sitios y Zonas Históricas, Reglamento de Planificación Núm. 5.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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