Ley 363 del 1999

Resumen

Esta ley declara la semana previa a la Semana Santa como la "Semana de la Prevención de Consumo de Alcohol por Menores". Su objetivo es concienciar a la ciudadanía, especialmente a los jóvenes, sobre las graves consecuencias del consumo de alcohol en menores, incluyendo accidentes de tránsito, problemas de salud, embarazos no deseados, ausentismo escolar y delincuencia juvenil, exhortando a entidades públicas y privadas a organizar actividades de orientación.

Contenido

(P. del S. 2031)

LEY 363
24 DE DICIEMBRE DE 1999

Para declarar la semana previa a la Semana Santa como la "Semana de la Prevención de Consumo de Alcohol por Menores".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tradicionalmente, en la sociedad puertorriqueña se ha glorificado el consumo del alcohol. En tiempos pasados y en el presente, los medios publicitarios asocian el alcohol con la hombría y con el "glamour", fomentando un falso sentido de seguridad a quienes lo consumen.

Esta realidad ha tenido sus efectos fatales a través de los años. Ejemplo de ello es que el treinta y nueve por ciento ( 39% ) de las muertes por accidentes de tránsito están asociadas al alcohol. Más preocupante resulta el dato de que, de éstos, el trece por ciento (13%) de las víctimas está entre las edades de 15 a 20 años.

Además de esta consecuencia, una gran cantidad de jóvenes enfrentan otras que afectan sus vidas dramáticamente, como lo son los embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual, ausentismo escolar, violencia, suicidio, delincuencia juvenil, entre otros.

En abril de 1998, se publicó un estudio realizado entre el 1997 y 1998, por el Instituto de Investigaciones de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y el Centro de Estudios en Adicción de la Universidad Central del Caribe, reveló que entre los estudiantes de quinto (5) grado, el treinta punto uno por ciento ( 30.1% ) ha probado alcohol alguna vez, y entre los estudiantes de sexto (6) grado, el treinta y ocho punto cinco por ciento ( 38.5% ) ha probado alcohol en algún momento de su vida.

No obstante los esfuerzos de agencias gubernamentales y entidades privadas por concienciar a la juventud sobre los problemas que acarrea el consumo de alcohol, la situación, lejos de mejorar, empeora. Esto, de acuerdo con los resultados de estudios anteriores por las entidades mencionadas. Los resultados son los siguientes: en el estudio realizado en los años 1990-91, el cincuenta y ocho punto cinco por ciento ( 58.5% ) de todo el universo de estudiantes dijo que alguna vez ha consumido alcohol; en el 1992-93, el sesenta y seis punto dos por ciento (66.2%) indicó haber consumido alcohol; en el 1994-95, aumentó a setenta y tres punto uno por ciento ( 73.1% ) y en el 1997-98 se redujo a setenta punto tres por ciento ( 70.3% ). Aun cuando el por ciento se redujo en el último estudio, el número es muy preocupante, ya que de acuerdo con dichas estadísticas, casi tres (3) de cada cuatro (4) menores ha consumido alcohol alguna vez en su vida.

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En Puerto Rico, el ordenamiento legal prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a los menores y el consumo por parte de éstos. Los datos antes mencionados demuestran un alto grado de incumplimiento de dicha norma.

A pesar del cuadro desalentador antes presentado, esta Asamblea Legislativa entiende que todos los esfuerzos para reducir el consumo de alcohol en los menores son muy necesarios. El establecimiento oficial de la celebración de la "Semana de la Prevención de Consumo de Alcohol por Menores", es un paso muy positivo para orientar a los jóvenes y a la ciudadanía, en general sobre las consecuencias nefastas del consumo de alcohol.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara la semana anterior a la Semana Santa como la "Semana de la Prevención de Consumo de Alcohol por Menores", para orientar a la ciudadanía y a los menores en particular, sobre las consecuencias del consumo de alcohol.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a unirse a la celebración de dicha semana y a organizar actividades a tenor con el propósito de la misma.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.