Ley 359 del 1999
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 3.001 de la Ley Núm. 81 de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", para establecer que todo aspirante al cargo de Alcalde debe haber residido en el municipio por no menos de un (1) año antes de la fecha de su elección, en lugar de antes de la toma de posesión del cargo.
Contenido
(P. del S. 1538)
LEY 359
24 DE DICIEMBRE DE 1999
Para enmendar el inciso
(d) del Artículo 3.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", a fin de establecer que todo aspirante a Alcalde deberá cumplir el requisito de haber residido en el municipio por no menos de un (1) año antes de la fecha de su elección.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Actualmente dentro de los requisitos exigidos por la Ley Núm. 81 Supra, todo aspirante al cargo de Alcalde deberá cumplir con un sinnúmero de disposiciones a la fecha de tomar posesión del cargo. Uno de los requisitos que debe de reunir el candidato a Alcalde será, haber residido en el municipio para el cual fue electo por no menos de un (1) año antes de la fecha de la toma de posesión. De esta manera un candidato puede ir a una primaria de ley, no residiendo en el municipio para el cual aspira a dirigir, esperar el resultado de la votación y de salir airoso entonces hacer residencia en dicho municipio. Como se ve, esto es una situación que se ha dado en el pasado por lo cual es nuestra intención evitar que suceda nuevamente en el futuro.
Nos proponemos establecer por ley, el que todo aspirante a Alcalde deberá cumplir con el requisito de haber residido en el municipio para el cual fue electo por no menos de un (1) año antes de la fecha de su elección.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el inciso
(d) del Artículo 3.001 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 3.001.- Requisitos del Alcalde.- Todo aspirante...
(a) ...
(d) Haber residido en el municipio por no menos de un (1) año antes de la fecha de su elección y ser elector calificado del mismo.
(e) ...
(h) ..." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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