Ley 341 del 1999
Resumen
Esta ley ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas designar la Carretera PR-901 con el nombre de Ernesto Carrasquillo, en reconocimiento a sus servicios como Alcalde de Yabucoa y Senador de Puerto Rico.
Contenido
(P. del S. 1582)
LEY 341
16 DE DICIEMBRE DE 1999
Para ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña que designe la Carretera PR -901 con el nombre de Ernesto Carrasquillo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Don Ernesto Carrasquillo fue elegido Alcalde de Yabucoa en el año 1940 y revalidó en las Elecciones Generales de 1944, ocupando así la poltrona municipal por espacio de ocho (8) años.
Maestro de profesión, enseñó en la zona rural hasta que fue transferido al pueblo en donde instruyó el séptimo (7mo) grado. Como político, defendió la clase obrera, labor que continuó desde el Senado de Puerto Rico.
Desde su puesto, logró mejorar el Hospital Municipal. Se interesó en mantener la comunicación entre los campesinos y maestros; entre comerciantes y clientes; y entre el obrero y el patrono. Continuó desarrollando proyectos para la construcción de carreteras que comunicaran a los barrios entre sí y con la zona urbana.
Desde su posición como Alcalde, comenzó el reparto de parcelas a los vecinos que cualificaran. Este programa le dio la oportunidad a muchos yabucoeños de poseer un pedazo de tierra, habiendo sido una gran cantidad de éstos, agregados de la Central Roig.
Don Ernesto Carrasquillo fue electo en las Elecciones Generales de 1952, para ocupar un escaño en el Senado de Puerto Rico por el Distrito Senatorial de Humacao, posición que ocupó sin interrupciones hasta el año de 1972. Este digno puertorriqueño fue el primer yabucoeño que ocupó una posición en el Senado de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña que designe la Carretera PR -901 con el nombre de Ernesto Carrasquillo.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, tomará las medidas necesarias para que la Autoridad de Carreteras dé el fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.