Ley 333 del 1999
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 121 de 1977, conocida como "Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental". Su propósito es modificar la composición de la Junta de Directores de dicha Autoridad, integrando al Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y al Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, y eliminando a otros miembros previamente designados.
Contenido
(P. del S. 1928)
LEY 333
10 DE DICIEMBRE DE 1999
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental", a fin de integrar como miembro de la Junta de Directores de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental, al Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico o la persona que éste designe; eliminar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico como miembro de la Junta; integrar al Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial a dicha Junta; y eliminar al Administrador de la Administración de Fomento Económico de la misma.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental, en adelante, "la Autoridad", fue creada en 1977 como una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico y su establecimiento ha contribuido al desarrollo económico de Puerto Rico proveyendo un método alterno para el financiamiento de inversiones de capital para proyectos del sector público y privado. La Autoridad promueve, además, el desarrollo y la expansión de la industria del turismo, de los servicios de salud y educación en Puerto Rico viabilizando el financiamiento de proyectos elegibles.
El organismo rector de la Autoridad está compuesto actualmente por representantes de diversos sectores del ámbito privado y público, entre ellos el Administrador de la Administración de Fomento Económico, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 328 de 28 de diciembre de 1998, se autorizó a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico poder delegar a uno o a varios operadores privados las facultades que anteriormente delegaba en su Director Ejecutivo sobre la administración y operación del Sistema Estadual de Acueductos. Por su parte, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico es a su vez miembro ex-officio de la Junta de Directores de la Autoridad.
Ante el nuevo esquema operacional y administrativo establecido por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico en fecha reciente, mediante el cual la totalidad de las funciones originalmente conferidas al Director Ejecutivo pasaron a manos de un operador privado, quedó vacante dicho puesto.
De otra parte, mediante la aprobación de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de
Puerto Rico", esta entidad adquirió nuevas y compartidas obligaciones y responsabilidades junto a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico sobre diversos proyectos estratégicos asociados a estos recursos de alcantarillados y de acueductos y otros similares que, como parte de la infraestructura del país, debe desarrollar, reparar, rehabilitar o reemplazar.
Como resultado de lo anterior y en vista de la importante labor que ejerce la Autoridad a través de su Junta de Directores, resulta imprescindible la inclusión del Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico como miembro de dicha Junta en sustitución del Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 203 de 29 de diciembre de 1997, se transfirieron los poderes de la Compañía de Fomento Económico a la Compañía de Fomento Industrial conforme al Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, que crea el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. Ante esta situación existe la necesidad de sustituir al Administrador de la Administración de Fomento Económico e integrar en dicha posición ante la Junta al Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.- Creación de la Autoridad.- Se crea un cuerpo corporativo y político que constituye una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, la cual se conocerá como la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental. El cuerpo gubernativo de la Autoridad será la Junta, la cual consistirá de los siguientes miembros: el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico o la persona que éste designe, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y dos (2) ciudadanos particulares nombrados por el Gobernador, por un término de cuatro (4) años.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.