Ley 332 del 1999
Resumen
Esta ley deroga la Sección 3 de la Ley Núm. 169 de 9 de mayo de 1942, la cual facultaba al Secretario de Hacienda a reglamentar las escalas de sueldos para los agentes de venta de sellos de Rentas Internas, considerándola innecesaria y repetitiva debido a otras enmiendas propuestas relacionadas con la venta de sellos.
Contenido
(P. del S. 1927)
LEY 332
10 DE DICIEMBRE DE 1999
Para derogar la Sección 3 de la Ley Núm. 169 de 9 de mayo de 1942, según enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 169 de 9 de mayo de 1942, según enmendada, contiene disposiciones que facultan al Secretario de Hacienda a reglamentar las escalas de sueldos a pagarse a los agentes de venta de sellos de Rentas Internas. De aprobarse el conjunto de proyectos presentados para enmendar las disposiciones legales relacionadas con la venta de sellos, la Sección 3 de la Ley Núm. 169 de 9 de mayo de 1942 sería innecesaria y repetitiva, por lo que debe derogarse.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se deroga la Sección 3 de la Ley Núm. 169 de 9 de mayo de 1942, según enmendada.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.