Ley 332 del 1999

Resumen

Esta ley deroga la Sección 3 de la Ley Núm. 169 de 9 de mayo de 1942, la cual facultaba al Secretario de Hacienda a reglamentar las escalas de sueldos para los agentes de venta de sellos de Rentas Internas, considerándola innecesaria y repetitiva debido a otras enmiendas propuestas relacionadas con la venta de sellos.

Contenido

(P. del S. 1927)

LEY 332
10 DE DICIEMBRE DE 1999

Para derogar la Sección 3 de la Ley Núm. 169 de 9 de mayo de 1942, según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 169 de 9 de mayo de 1942, según enmendada, contiene disposiciones que facultan al Secretario de Hacienda a reglamentar las escalas de sueldos a pagarse a los agentes de venta de sellos de Rentas Internas. De aprobarse el conjunto de proyectos presentados para enmendar las disposiciones legales relacionadas con la venta de sellos, la Sección 3 de la Ley Núm. 169 de 9 de mayo de 1942 sería innecesaria y repetitiva, por lo que debe derogarse.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Sección 3 de la Ley Núm. 169 de 9 de mayo de 1942, según enmendada.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.