Ley 320 del 1999

Resumen

Ley que ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña designar el edificio conocido como Centro de Gobierno en el municipio de Yabucoa con el nombre de Don Luis Rivera Arroyo.

Contenido

(P. de la C. 1877)

LEY 320 26 DE OCTUBRE DE 1999

Para ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, designe el edificio conocido como Centro de Gobierno en el municipio de Yabucoa, para que sea denominado con el nombre de Don Luis Rivera Arroyo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Yabucoa ha producido grandes hombres en los diferentes campos como la política, música, deportes y otros. Entre estos hombres se distingue el nombre de Don Luis Rivera Arroyo quien fue un comerciante próspero en el pueblo de Yabucoa. Además, se distinguió en el área social y cívica dándose a conocer y a querer por todos sus compueblanos, siendo una de sus mayores inquietudes el mejoramiento de la calidad de vida de las personas humildes y necesitadas.

Hombre de familia, buen esposo y padre, se hizo respetar y querer por su gente, especialmente los más necesitados y humildes. Estableció uno de los primeros negocios de utilería y ropa donde allí atendía a su gente, les ayudaba y sobre todo, compartía su dolor y sus alegrías.

Este hombre fue inspiración para que muchos jóvenes de su época siguieran sus pasos y al mismo tiempo lograran que su pueblo se desarrollara tanto política, económica y socialmente. Es por estas razones que Don Luis Rivera Arroyo merece el reconocimiento de la Asamblea Legislativa y de su pueblo, plasmando su nombre en unas de las estructuras más importantes del Gobierno de Puerto Rico ubicada en su pueblo natal (Centro Gubernamental de Yabucoa).

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, designe el edificio conocido como Centro de Gobierno en Yabucoa, para que sea denominado con el nombre de Luis Rivera Arroyo.

Sección 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Autoridad de Edificios Públicos, tomarán las medidas necesarias para el fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Page 1
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.