Ley 310 del 1999
Resumen
Enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 1988) para requerir que las agencias administrativas, al adoptar, enmendar o derogar reglas o reglamentos que afecten directamente a una comunidad de residentes, publiquen un aviso adicional en un periódico regional del área, además del aviso en un periódico de circulación general. El objetivo es asegurar un debido proceso de ley y una notificación más efectiva a las comunidades afectadas.
Contenido
(P. de la C. 2199)
LEY 310
5 DE OCTUBRE DE 1999
Para enmendar la Sección 2.1 de la Ley Núm 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de disponer que la agencia administrativa que pretende adoptar, enmendar, o derogar una regla o reglamento que afecte directamente a una comunidad de residentes tendrá que publicar un aviso en un periódico regional, donde esté ubicada dicha comunidad, además del aviso en un periódico de circulación general que actualmente es requerido por ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establece "que se publique un anuncio en un periódico de circulación general" como requisito previo para la adopción de reglas o reglamentos. El debido proceso de ley exige que la ciudadanía sea notificada de la intención de adoptar, enmendar o derogar una regla o reglamento.
No obstante, la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170, antes citada, requiere a las agencias que solamente publiquen dicho aviso en un periódico de circulación general. Existen ocasiones en que el aviso publicado en un periódico de circulación general pasa por inadvertido por las comunidades afectadas por la derogación, enmienda o adopción de una regla o reglamento. Es una realidad que en Puerto Rico los periódicos regionales han cobrado auge, demostrando ser un excelente medio de comunicación para notificar, primordialmente, eventos de carácter regional o comunitario. Como cuestión de hecho, el periódico regional suele ser gratuito y distribuido casa por casa, lo que aumenta las posibilidades de recibir una adecuada notificación.
El Gobierno de Puerto Rico no debe escatimar esfuerzos para cumplir adecuadamente el mandato constitucional de que nadie será privado de la vida, libertad o propiedad en un debido proceso de ley. Básicamente el debido proceso de ley requiere, en el ámbito del derecho administrativo, garantizar el derecho a ser notificado y escuchado. La presente legislación persigue difundir con mayor agilidad y efectividad las notificaciones de propuestas de enmiendas, adopción o derogaciones de las reglas y reglamentos, por lo que consideramos que es cónsona con los preceptos constitucionales que rigen los procesos de reglamentación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que se lea como sigue:
"Sección 2.1.-Notificación de propuesta de adopción de reglamentación Siempre que la agencia pretenda adoptar, enmendar o derogar una regla o reglamento, publicará un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico. Disponiéndose que si la adopción, enmienda, o derogación de la regla o reglamento afecta a una comunidad de residentes en específico, la agencia deberá publicar, además, el mismo aviso en un periódico regional que circule en el área donde ubique dicha comunidad. El aviso contendrá un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta acción, una cita de la adopción legal que autoriza dicha acción y la forma, el sitio, los días y las horas en que se podrán someter comentarios por escrito o solicitar por escrito una vista oral sobre la propuesta acción con los fundamentos que a juicio del solicitante hagan necesaria la concesión de dicha vista oral e indicará el lugar y dónde estará disponible al público el texto completo de la reglamentación a adoptarse."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.