Ley 306 del 1999
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 181 del Código Penal de Puerto Rico para incluir la prestación de servicios en la comunidad como una alternativa penal para el delito de fijación de carteles, con el fin de reducir el hacinamiento carcelario y ampliar la discreción judicial en la imposición de sentencias.
Contenido
(P. de la C. 2082)
LEY 306 25 DE SEPTIEMBRE DE 1999
Para emendar el Artículo 181 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de incluir la prestación de servicios en la comunidad como alternativa penal para el delito de fijación de carteles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, además de tipificar lo que constituye conducta delictiva en Puerto Rico, establece las penas que se le pueden imponer a las personas convictas de delito.
En la gran mayoría de los delitos, incluyendo los menos grave, la pena que establece el Código Penal es de reclusión, o en su alternativa la prestación de multa. La primera, implica el encarcelamiento inmediato del sujeto sentenciado; la segunda, de no prestarse, provoca el mismo efecto. Este mecanismo penal ha contribuido a crear un problema de hacinamiento en el sistema carcelario del país, que atenta contra el bienestar, la salud, la integridad física y mental del convicto, y hasta en contra de la capacidad rehabilitadora del sistema carcelario.
Como medio para controlar este problema, resulta imperante que el Gobierno de Puerto Rico oriente su política pública a reservar los espacios carcelarios para el cumplimiento de sentencia de los delincuentes habituales o peligrosos. Después de todo, éstos son los entes antisociales que requieren de un plan de rehabilitación bajo custodia. Con el fin de lograr ese objetivo, la presente medida legislativa propone ampliar el margen de discreción de los Tribunales, a fin de establecer la pena de prestación de servicios en la comunidad como alternativa penal al momento de emitir sentencia en casos de delitos menos grave, como lo son todos los casos de fijación de carteles.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 181 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, [33 L.P.R.A. sec. 4287], para que lea como sigue: "Artículo 181.-Fijación de carteles Toda persona que pegare, fijare, imprimiere o pintare sobre propiedad pública, excepto en postes, o sobre cualquier propiedad privada, sin el consentimiento del custodio, dueño o encargado, cualquier aviso, anuncio, letrero, cartel, grabado, pasquín, cuadro, mote, escrito, dibujo, figura o cualquier otro medio similar, sin importar el asunto, artículo, persona, actividad, tema, concepto o materia a que se haga referencia en los mismos, será sancionada con pena de multa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de doscientos cincuenta (250) dólares.
Las convicciones subsiguientes por el mismo delito serán sancionadas con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, pena de multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.
El Tribunal sentenciador podrá requerir de la persona convicta del delito para que resarza a la parte perjudicada de daños ocasionados o para que asuma la obligación de corregir el mal causado por su acto delictivo.
En cualquiera de las modalidades anteriores, el Tribunal, a su discreción, podrá imponer la pena de prestación de servicios en la comunidad, en lugar de las penas de reclusión o multa e establecidas."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación."