Ley 299 del 1999

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 59 de 1938 para renombrar la 'Semana de los Productos Nativos' como 'Semana de las Industrias Puertorriqueñas', enfocándose en el fomento de productos locales. Asigna al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio la responsabilidad de la campaña de promoción y al Secretario de Educación la tarea de educar a los estudiantes sobre el consumo de productos puertorriqueños, además de regular la provisión de espacios para exhibiciones.

Contenido

(P. del S. 647)

LEY 299
2 DE SEPTIEMBRE DE 1999

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 59 de 4 de mayo de 1938, a fin de especificar que los productos a fomentarse deberán ser los productos de Puerto Rico y atemperar a nuestros días el nombre del Departamento de Educación y del Director de Fomento Industrial y su División de Industrias Puertorriqueñas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los bienes producidos en Puerto Rico generalmente se distinguen de los demás por llevar el emblema de "Hecho en Puerto Rico". Mediante esta distinción se puede diferenciar si un producto es producido localmente, internacionalmente o en cualquier estado de la Unión.

En el 1938 se creó, mediante la Ley Núm. 59 de 4 de mayo, la "Semana de los Productos Nativos". Mediante la misma, se legisló para que en la semana del último domingo del mes de septiembre se fomentara el consumo de los productos hechos en Puerto Rico.

Esta medida pretende enmendar dicha Ley a los fines de especificar que los productos a fomentarse deberán ser los productos de Puerto Rico, responsabilizando al Director de Fomento Industrial y su División de Industrias Puertorriqueñas y el Secretario de Educación por el cumplimiento de esta Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 59 de 4 de mayo de 1938, para que se lea como sigue: "Artículo 1.- Por la presente se dispone que el Gobierno de Puerto Rico, mediante la correspondiente proclama, señalará una semana todos los años, que será conocida por: "Semana de las Industrias Puertorriqueñas"; disponiéndose, que el Director de Fomento Industrial y su División de Industrias Puertorriqueñas llevará a efecto una campaña de propaganda en favor de los productos de las industrias puertorriqueñas; disponiéndose, que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio determinará los mejores medios de propaganda para tales fines."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 59 de 4 de mayo de 1938, para que se lea como sigue: "Artículo 2.- Por la presente se ordena que el Secretario de Educación preste su mejor cooperación al Director de Fomento Industrial y su División de Industrias Puertorriqueñas durante la Semana de las Industrias Puertorriqueñas, con el fin de que durante este período, se efectúen conferencias de quince (15) minutos en cada salón escolar haciéndole ver al estudiantado las ventajas y necesidad de consumir y proteger los productos puertorriqueños."

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Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 59 de 4 de mayo de 1938, para que se lea como sigue: "Artículo 3.- El Gobierno de Puerto Rico suministrará gratuitamente locales apropiados para exhibición de nuestros productos durante esta Semana de las Industrias Puertorriqueñas; disponiéndose, que el decorado y otros gastos de exhibición será por cuenta de cada firma industrial que presente una o más exhibiciones."

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.