Ley 294 del 1999

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 76 de 1994, conocida como 'Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles', para aumentar de $30,000 a $60,000 la cantidad máxima para que un arrendamiento financiero sea clasificado como de consumo. El objetivo es adaptar la ley a la realidad económica actual de Puerto Rico y salvaguardar los derechos del arrendatario en este tipo de contratos.

Contenido

(P. de la C. 2553)

LEY 294
21 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar el inciso (G) del Artículo 3 y enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles", a los fines de aumentar de treinta mil (30,000) a sesenta mil (60,000) dólares, la cantidad máxima para que un arrendamiento financiero se pueda catalogar como arrendamiento de consumo; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, regula los contratos de arrendamientos de bienes muebles en Puerto Rico. El fin primordial de la Ley Núm. 76 es regular el arrendamiento, salvaguardando los derechos del arrendatario y proveyendo unas garantías al arrendador.

La Ley Núm. 76, supra, dispone además, la diferencia, entre los arrendamientos de consumo con aquellos que son para uso comercial, confiriéndole un trato especial a los arrendamientos de consumo y los distingue de aquellos arrendamientos de bienes muebles que se realizan para fines comerciales. La cantidad máxima de treinta mil (30,000) dólares, que dispone la Ley 76, supra, para que un arrendamiento financiero pueda catalogarse como de consumo, si se utiliza para fines personales o familiares, no responde a la realidad económica actual de Puerto Rico.

Los cambios ocurridos en la economía local durante los últimos años hacen imperioso que las leyes que rigen los negocios sean para responder a la realidad actual de la isla. De otra forma, estas normas quedarían obsoletas o entorpecerían el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que mediante la aprobación de esta Ley se atempera el derecho vigente a la situación y condiciones económicas actuales consecuencia del crecimiento económico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (G) del Artículo 3 de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Definiciones.- Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

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A. G. "Arrendamiento de Consumo".- aquel arrendamiento concedido a personas naturales primordialmente para fines personales o familiares cuyo costo del bien mueble no exceda los sesenta mil (60,000) dólares."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 8.- En aquellos casos de arrendamientos financieros de sesenta mil (60,000) dólares o menos, el arrendador vendrá obligado a emplear su máxima diligencia en determinar si el bien va a ser utilizado para fines comerciales o de consumo."

Sección 3.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.