Ley 281 del 1999
Resumen
Ley que enmienda el Código Penal de Puerto Rico para clasificar como delito de agresión agravada, con pena de reclusión de tres años, el agredir a una mujer en estado de embarazo, buscando proteger la integridad física y emocional de la madre y el feto.
Contenido
(P. del S. 1126)
LEY 281
21 DE AGOSTO DE 1999
Para añadir el inciso
(f) al Artículo 95 de la Ley Núm. 115 de 22 de junio de 1974, según enmendada, mejor conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de tipificar como delito de agresión agravada en la modalidad de delito grave, el agredir a una mujer en estado de embarazo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En las últimas décadas la mujer puertorriqueña ha logrado la aprobación de legislación que reconoce y protege sus derechos. Esta legislación se ha manifestado en prácticamente todas las ramas de nuestro derecho de familia, laboral, sucesoral y penal, entre otros.
La mujer como ser creador de vida, ha encontrado una doble lucha al tener que abogar tanto por sus derechos como mujer, como de madre.
La mujer en estado de embarazo atraviesa por varios cambios físicos y emocionales que requieren una mayor protección a su cuerpo y estado emocional, además del disfrute de un ambiente más sano y favorable para el desarrollo del feto. Estas condiciones ideales pueden verse seriamente afectadas por cualquier agresión a la cual sea sometida una mujer durante su embarazo.
Como regla general, una mujer en estado de embarazo no posee la misma agilidad de movimiento que una mujer no embarazada. Durante el período de gestación por el cual atraviesa la mujer, cualquier agresión, golpe o movimiento brusco podría causar graves daños tanto a la madre como al feto o inclusive causarle la muerte a cualquiera de los dos.
Estos daños resultan dobles ya que la mujer sufre, tanto por sus daños físicos y emocionales a consecuencia de la agresión, como por los daños que reciba el feto.
Es por esta razón que se deben facultar a los tribunales a tomar medidas más severas contra cualquier persona que agreda a una mujer en estado grávido, ya que por su condición la misma no posee los mismos recursos físicos para defenderse y está expuesta a un mayor daño corporal tanto ella como el feto.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se adiciona el inciso
(f) al Artículo 95 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, para que lea como sigue: "Se considerará la agresión agravada como delito grave aparejando pena de reclusión por un término fijo de tres(3) años:
(c) ....
(d) ...
(e) ...
(f) Cuando se cometiere en la persona de una mujer embarazada, cuya condición fuere aparente.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.