Ley 266 del 1999
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 115 de 1941 para autorizar al Secretario de Hacienda a vender sellos de impuesto forense y notarial, así como otros sellos adoptados por el Colegio de Abogados, utilizando medios alternos y adicionales a las Colecturías de Rentas Internas, incluyendo métodos electrónicos y máquinas expendedoras, con el fin de modernizar y agilizar el proceso de recaudo.
Contenido
(P. del S. 1585)
LEY 266
17 DE AGOSTO DE 1999
Para enmendar el párrafo
(a) de la Sección 1 de la Ley Núm. 115 de 6 de mayo de 1941, según enmendada, para autorizar al Secretario de Hacienda a vender sellos de impuesto forense, de impuesto notarial y otros que adoptare el Colegio de Abogados por medios alternos y adicionales a las Colecturías de Rentas Internas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Corresponde al Secretario de Hacienda la venta de los sellos de impuestos forense y notarial y la remesa de lo cobrado al Colegio de Abogados.
Los sellos de impuesto forense y de impuesto notarial se almacenan y despachan mediante un sistema costoso para el erario y lento para el usuario.
Ante el interés del Estado en aprovechar los adelantos tecnológicos que evitan la comisión del fraude y que aligeran el despacho de los sellos, resulta necesario autorizar al Secretario de Hacienda a vender por métodos alternos y adicionales a las Colecturías de Rentas Internas unos sellos de impuesto forense e impuesto notarial que sirva el mismo propósito, reduzca las filas en las colecturías y garantice el recaudo correcto.
La venta de estos sellos por otros medios permitirá al Secretario de Hacienda el facilitar a los usuarios su obtención que se ajustan a los adelantos tecnológicos, siguiendo métodos de probada seguridad que faciliten su contabilidad y remesa de los fondos a los que se destinan con mayor prontitud.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. - Se enmienda el párrafo
(a) de la Sección 1 de la Ley Núm. 115 de 6 de mayo de 1941, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 1-
(a) Por la presente se ordena al Secretario de Hacienda, para que venda por medios electrónicos, por medio de máquinas expendedoras, a través de las Colecturías de Rentas Internas del Estado Libre Asociado, por medio de los agentes de sellos designados al amparo del Artículo 1 de la Ley Núm. 11 de 12 de abril de 1917, según enmendada, o por cualesquiera otro medio que el Secretario de Hacienda adopte mediante reglamentación, los sellos de impuesto forense, los sellos de impuesto notarial, o cualesquiera otros sellos especiales adoptados y expedidos por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, o por el Secretario de Hacienda, de acuerdo con la ley..."
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
2