Ley 221 del 1999
Resumen
Ley 221 de 1999 que establece el tercer viernes de mayo como el "Día del Personal de Mantenimiento, Ornato, Saneamiento y/o Conservación" para reconocer su labor en el sector público y privado, y requiere una proclama anual del Gobernador.
Contenido
(P. del S. 1780)
LEY 221
6 DE AGOSTO DE 1999
Para proclamar el tercer viernes del mes de mayo como "Día del Personal de Mantenimiento, Ornato, Saneamiento y/o Conservación", con el propósito de reconocer la significativa labor que realizan en favor del Gobierno, la empresa privada y la ciudadanía en general.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Existe un gran número de personas que realizan una importante gestión de apoyo para que las entidades gubernamentales, industrias y comercios puedan llevar a cabo sus operaciones con mayor eficacia. Nos referimos a los conserjes, empleados de saneamiento, empleadas domésticas, jardineros y aquellos empleados que realizan labores de mantenimiento, ornato y conservación.
Estos dedicados servidores tienen la responsabilidad de mantener nuestras áreas de trabajo limpias y ordenadas, creando así un ambiente propicio para la realización de las operaciones administrativas y/o programáticas de las diferentes entidades públicas y privadas.
No obstante, la necesaria y significativa labor que realizan, son escasas las veces que se toman en consideración al momento de otorgar reconocimientos públicos.
Por tanto, la Asamblea Legislativa desea reconocer la importante labor que realizan estos servidores, y por ello, se declara el tercer viernes del mes de mayo como "Día del Personal de Mantenimiento, Ornato, Saneamiento y/o Conservación".
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se declara el tercer viernes del mes de mayo de cada año como "Día del Personal de Mantenimiento, Ornato, Saneamiento y/o Conservación".
Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a rendir reconocimiento público a todo el personal de mantenimiento, ornato, saneamiento y/o conservación.
Artículo 3.- Copia de esta Ley será distribuida a los medios de comunicación para su correspondiente divulgación.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.