Ley 199 del 1999

Resumen

Esta ley declara el Puente Salcedo, ubicado en la Carretera Estatal Núm. 2 entre Añasco y Mayagüez, como Monumento Histórico. La legislación ordena a la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y los municipios de Añasco y Mayagüez coordinar un acto de designación oficial, y encarga al DTOP la conservación y mantenimiento del puente para futuras generaciones.

Contenido

(P. de la C. 2469)

LEY 199

30 DE JULIO DE 1999

Para declarar Monumento Histórico el Puente Salcedo localizado en la Carretera Estatal Núm. 2, entre los Barrios Añasco Arriba y Sabanetas de los Municipios de Añasco y Mayagüez, respectivamente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Puente Salcedo está junto al puente moderno ubicado en el kilómetro 146.1 de la Carretera Estatal Núm. 2 a doscientos (200) metros de la carretera que da acceso al Municipio de Añasco.

Este puente con longitud de seis (6) metros y una armadura poligonar en acero, fue terminado en el 1944 y salva al Río Grande de Añasco. Su armadura cruza a unos treinta (30) pies sobre el río sostenida sobre pilastras de hormigón entre dos (2) viaductos de acceso hechos de bigas maestras en acero. Los accesos cuentan con atractivas balaustradas. El contratista original Tomás Carro, no pudo concluir la obra que tomó cuatro (4) años.

La estructura lleva el nombre del colonizador español que fue ahogado en un punto desconocido del Río Grande de Añasco por los indios del Cacique Urayoán en el año 1511, en lo que podemos llamar ahora un experimento científico que comprobó que los invasores del 1493 no eran inmortales. Sin embargo, el nombre del cacique, líder de una heroica rebelión contra la esclavitud impuesta a su pueblo no se ha perpetuado de forma similar.

El Puente Salcedo está asociado al período histórico previo y durante la Segunda Guerra Mundial, cuando se puso gran énfasis en el ensanche, reparación y construcción de carreteras, canalizando fondos del gobierno federal a través de la Puerto Rico Emergency Relief Administration, o PRERA, como fue conocida. Las rutas #1, 2 y 3, tan necesarias para la mobilización rápida de tropas y equipo militar, recibieron gran apoyo desde Washington.

Algunos de los puentes construidos en la década del 1930, reemplazaron estructuras destruidas en los huracanes de 1929 y 1932. Estos incluyeron el Puente Aruz en la PR-1 cerca de Ponce, y el Puente Salcedo en la PR-2 sobre el Río Añasco. Luego del colapso del Puente Tetúan de Añasco durante el terremoto de 1918, los vehículos cruzaban el Río Añasco por medio de un ancón hasta que se completó un puente provisional de madera. Este también cayó en el 1926, durante una tormenta tropical; fue reconstruido y cayó nuevamente bajo los golpes del Huracán San Felipe en el 1928. El ancón volvió a entrar en servicio mientras se erigía otro puente de madera. Para el 1944, se construyó un puente de armadura de acero, al que se denominó Puente Salcedo. Tan sólo dos (2) metros más corto que el puente similar construido sobre el Río Loíza (puente de Trujillo Alto), el tramo central del Puente Salcedo se convirtió en el segundo más largo de Puerto Rico.

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Hoy día, solamente sobreviven dos puentes que presentan este tipo de construcción en Puerto Rico, y el Puente Salcedo con sus dos (2) tramos de acercamiento de acero es uno de ellos, por lo que esta Asamblea Legislativa cree meritorio que el mismo sea declarado Monumento Histórico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara Monumento Histórico el Puente Salcedo localizado en la Carretera Estatal Núm. 2, entre los Barrios Añasco Arriba y Sabanetas de los Municipios de Añasco y Mayagüez, respectivamente.

Artículo 2.- La Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y los Municipios de Añasco y Mayagüez realizarán coordinadamente un acto apropiado en ocasión de tal designación oficial.

Artículo 3.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas conservar y mantener el Puente Salcedo, para ésta y futuras generaciones.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.