Ley 191 del 1999
Resumen
Ley que ordena el uso de gravilla o losas de goma fabricadas con neumáticos desechados y triturados en Puerto Rico para las áreas de juego de niños en toda nueva construcción, a partir del 1 de enero de 2000. El propósito es fomentar el reciclaje y la reducción del volumen de desperdicios sólidos, y dispone que la Administración de Reglamentos y Permisos establezca las reglamentaciones correspondientes para su cumplimiento.
Contenido
(P. de la C. 1744)
LEY 191
30 DE JULIO DE 1999
Para ordenar que en toda nueva construcción que tenga en sus diseños establecer áreas de juego de niños, se habrá de utilizar en éstas, gravilla o losas de gomas, fabricada de neumáticos desechados y triturados en Puerto Rico, de estar disponible dicho producto; y disponer que la Administración de Reglamentos y Permisos tome las providencias reglamentarias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico consiste en fomentar el reciclaje como una de las alternativas utilizadas en la reducción del volumen de los desperdicios sólidos, con el objetivo de proteger el medio ambiente y para el bienestar de nuestra sociedad. El reciclaje estimula el desarrollo e implantación de estrategias económicas viables y ambientalmente seguras, encaminadas a disminuir el volumen de desperdicios sólidos.
Más de cuatro millones de neumáticos son desechados anualmente en Puerto Rico, lo que hace indispensable encontrar mercados para la disposición de éstos como productos finales. Entendemos, que en aras de buscar alternativas para el uso de material reciclado, los neumáticos desechados triturados en Puerto Rico, que puedan servir como "gravilla de goma", podrían utilizarse en la construcción de áreas de juego para niños.
Esta Asamblea Legislativa, a tenor con la política pública de reducción y reciclaje de los desperdicios sólidos, considera procedente el que se utilicen neumáticos desechados triturados en Puerto Rico, que pueda servir como "gravilla de goma", en áreas destinadas al juego de niños.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena que se utilizará en toda nueva construcción, comenzada a partir del 1ro. de enero de 2000, que tenga en sus diseños establecer áreas de juego de niños, gravilla o losas de goma, fabricada de neumáticos desechados y triturados en Puerto Rico, de estar disponible dicho producto y disponer que la Administración de Reglamentos y Permisos tome las providencias reglamentarias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.