Ley 188 del 1999
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 75 de 1987 para facultar al Secretario de Hacienda a adoptar y expedir sellos de impuesto notarial, incluyendo la opción de hacerlo electrónicamente. El objetivo es modernizar el sistema de recaudo, reducir el fraude y agilizar el proceso de venta de estos sellos, cuyo producto beneficia al Colegio de Abogados de Puerto Rico.
Contenido
(P. del S. 1589)
LEY 188
30 DE JULIO DE 1999
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley Núm. 75 de 3 de julio de 1987, según enmendada, para facultar al Secretario de Hacienda a adoptar y expedir sellos de impuesto notarial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El cobro del impuesto notarial constituye una fuente básica de ingresos para el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Corresponde al Secretario de Hacienda la venta de dicho impuesto y su remesa al Colegio de Abogados. Actualmente estos sellos se venden en las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda.
Los sellos de impuesto notarial se almacenan y despachan mediante un sistema costoso para el erario y lento para el usuario.
Ante el interés de la Asamblea Legislativa en aprovechar los adelantos tecnológicos que evitan la comisión del fraude y que aligeran el despacho de los sellos, resulta necesario autorizar al Secretario de Hacienda a adoptar, expedir y vender unos sellos de impuesto notarial que sirvan el mismo propósito, reduzcan las filas en las colecturías y garantice el recaudo correcto.
El uso de un sello individualizado--de cuya faz se identifique su destino y que siga el trámite ordinario de cancelación de los sellos vigente--permitirá al Secretario de Hacienda la fiscalización de su cancelación siguiendo métodos de probada seguridad, además, facilita la contabilidad y la remesa de los fondos a los que se destinan.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: 1 Artículo 1. - Se enmienda el primer párrafo del Artículo 10 de la Ley Núm. 75 de 21 de julio de 1987, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 10. - Será deber de todo notario adherir y cancelar en cada escritura original que otorgare y en las copias certificadas que de ella se expidieren los correspondientes sellos de Rentas Internas y un sello que el Colegio de Abogados de Puerto Rico adoptará y expedirá por valor de un (1) dólar cuyo producto de venta ingresará en los fondos de dicho Colegio. Disponiéndose que el Secretario de Hacienda podrá adoptar y expedir electrónicamente, por sí o por medio de agentes de Rentas Internas, un sello de impuesto notarial que servirá el mismo propósito y que se utilizará de la misma forma."
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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