Ley 185 del 1999

Resumen

Esta ley declara el 12 de enero de cada año como el día para conmemorar el natalicio y la obra musical del compositor Tito Henríquez en Puerto Rico. Autoriza al Gobernador a emitir una proclama y a diversas entidades públicas, incluyendo el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y municipios, a coordinar y celebrar actividades alusivas a esta fecha.

Contenido

(P. del S. 1453)

LEY 185
30 DE JULIO DE 1999

Para declarar la conmemoración y disponer la celebración, el 12 de enero de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra musical del compositor Tito Henríquez.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tito Henríquez nace, el 12 de enero de 1920, en Santurce, Puerto Rico, el segundo de tres hijos procreados por el señor Faustino Henríquez y la señora Rosario Díaz. Muere el 22 de septiembre de 1992. Le sobreviven su esposa, la señora Altagracia (Altita) Soto Martínez e hijas.

Es Hijo Adoptivo y Ciudadano Predilecto de Naguabo. Allí recibe su bautizo. La tradición familiar de los rosarios cantados en honor a los Santos Reyes en la finca de sus abuelos paternos, precisamente en Naguabo, nutren su talento musical innato con la experiencia de la música e igualmente con la motivación y admiración por la interpretación que en tales eventos hace de la guitarra Guillermo Ayala (Piliche) del Sexteto Puerto Rico. Aprende los primeros acordes de este instrumento con su maestro conocido como Diplomacia y continua su aprendizaje por sí mismo. También, aprende piano y bajo.

A través de su vida artística integra la experiencia enriquecedora de colaborar en diversas agrupaciones musicales como el cuarteto que organiza bajo el nombre Balalaika; los conjuntos Santurce Serenaders de Ernesto Vigoreaux, Moderno, Capacetti y Taoné, organizado por él mismo; el Cuarteto Mayarí de Plácido Acevedo; el grupo de Celso Vega; el dúo con Ruth Fernández; la Sonora Boricua y el Cuarteto Boricua que organiza para el Instituto de Cultura Puertorriqueña, entre otros.

Familiarmente llamado "Tito Fa", inicia su misión de compositor con la canción "Consigna", estrenada por el Cuarteto Mayarí, con gran aceptación del público.

De ahí emana su motivación para continuar ofrendando numerosas composiciones entre las que se destaca "Bello amanecer", "Solo, muy solo", "Ya negra murió", "Tierra nuestra", "Navidad contigo", "Sollozo", "A tu amor", "Para que persistir", "Cuando te vi partir", "Menos a Dios", "Dulce serenata", "No te quiero ver", "Quédate así", "Con mis cinco sentidos", "No es posible", "La tarde y tú", "Tarde triste", "Por qué te alejas", "Nuestro idilio", "Amarga realidad", "Uno más", "Que mucho te extraño", "Cuando te vi partir", "Debemos olvidar", "No me dejes así", "Será muy tarde" "Acuérdate de mí" y "Música".

En virtud de sus temas musicales, Tito Henríquez se manifiesta como un compositor romántico

Page 1

de perspectiva optimista hacia las situaciones de la existencia humana, consciente de que todo termina, pero lleva en sí la semilla de un comienzo y que agradece la oportunidad de vivir etapas de las cuales se deriva siempre provecho. Asimismo, su canción a Puerto Rico describe nuestra tierra con profunda puertorriqueñidad.

Particularmente consciente de su misión como compositor, Tito Henríquez afirma la defensa de la música como algo espiritual, muy suyo, por lo que resulta impermisible que una máquina intervenga en el proceso de creación, prefiriendo que cantar, tocar un instrumento o componer emane libremente de su ser, sin la interferencia de aparato que indique la nota que ha de dar ni dicte el ritmo de su canción.

En mérito de la prolífica obra artística musical de Tito Henríquez reconocida, admirada, e interpretada por cantantes, artistas y el pueblo en general tanto en Puerto Rico, Latinoamérica como Europa, se aprueba esta Ley en justo homenaje a este compositor puertorriqueño cuyas canciones enriquecen el patrimonio artístico cultural de nuestro país.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 12 de enero de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical del compositor Tito Henríquez.

Artículo 2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y privadas, así como del pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta Ley.

Se autoriza, particularmente, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico, al Departamento de Educación, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, a los Municipios de San Juan y Naguabo, al igual que a otras entidades públicas y municipales, para que coordinen y celebren actividades conforme al mandato establecido en esta Ley.

Artículo 3.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.

Page 2
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.