Ley 184 del 1999
Resumen
Esta ley declara el 30 de enero de cada año como el día de conmemoración del natalicio y la obra artística musical del compositor Héctor Francisco Urdaneta Hernández en Puerto Rico. La ley autoriza al Gobernador a emitir una proclama y a diversas entidades públicas y municipales, incluyendo el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico y el Municipio de San Juan, a coordinar actividades para esta conmemoración.
Contenido
(P. del S. 1449)
LEY 184
30 DE JULIO DE 1999
Para declarar la conmemoración y disponer la celebración, el 30 de enero de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical del compositor Héctor Francisco Urdaneta Hernández.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Héctor Francisco Urdaneta Hernández, hijo de doña Angela Hernández Torres y don Valentín Urdaneta Thaly, nace en la calle Canals de Santurce, el 30 de enero de 1925. Vive en la Calle 7 de Barrio Obrero, desde su infancia hasta su deceso el 10 de octubre de 1962.
Su familia queda integrada por sus hermanos Víctor, Juanita, Angel, Radah y Roberto Urdaneta Hernández, así como por su esposa Carmen Velia Torres, su gran amor y fuente de inspiración.
Estudia en la Escuela Asenjo de Barrio Obrero (Calle 7), la "Central High School", el Liceo Musical de San Juan, la Escuela Libre de Música de San Juan, el Conservatorio de Música de Puerto Rico y con maestros particulares, entre otros, la profesora de piano, Carmencita Figueroa.
Su talento y formación musical lo convierten, además, en un intérprete del piano, de la guitarra y del bajo, así como en un inspirado compositor de música popular.
La manifestación de sus dones artísticos genera su colaboración en agrupaciones musicales con Carlos Seguí, la Orquesta Tropicana bajo la dirección de Miguelito Miranda, Cortijo y su Combo, Lucy Fabery y su Combo, Tomás Corazón y su Combo, Domingo Peterson, Bobby Hicks y su Combo, la Orquesta de Rafael Torres Silva y la Orquesta Panamericana del maestro y musicólogo, Lito Peña.
Es reconocido por creadores, admiradores y defensores de nuestra música y acervo cultural en y fuera de Puerto Rico, hasta ser denominado el "Prodigio de la Calle 7", por el también admirado y versátil compositor puertorriqueño, don Catalino Curet Alonso, artísticamente conocido como Tite Curet.
Héctor Francisco Urdaneta Hernández ofrenda al Pueblo de Puerto Rico el tesoro de un estilo musical de excelencia, a través de composiciones como: Simplemente una ilusión, Nena, En cada beso, Negrito, Natural en mí, La cortina, Que siga la fiesta, Soledad, Tonadita, y ¡Ay! Qué negra tengo, entre otras.
En mérito de la vida de nuestro talento barriobrerense, fructífera en su genial arte musical y su
transmisión de intensa sensibilidad, amor y cultura; e igualmente, en observancia del acertado pronunciamiento del licenciado José Enrique Ayoroa Santaliz de que "tenemos la obligación de mantener vivo el recuerdo de nuestros creadores [y que] se lo debemos a ellos, en justa reciprocidad, pero, sobre todo al país", se aprueba esta Ley como tributo al compositor Héctor Francisco Urdaneta Hernández y su obra artística musical.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 30 de enero de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical del compositor Héctor Francisco Urdaneta Hernández, en justo tributo por el legado musical que ha ofrendado al pueblo de Puerto Rico y a Latinoamérica.
Artículo 2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama alusiva a tal fecha y exhortará a la participación de las entidades públicas, municipales y privadas, así como del pueblo de Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la conmemoración dispuesta en esta Ley.
Se autoriza, particularmente, a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a la Universidad de Puerto Rico, al Departamento de Educación, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Municipio de San Juan, al igual que a otras entidades públicas y municipales para que coordinen y celebren actividades conforme al mandato establecido en esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.