Ley 180 del 1999
Resumen
Esta ley declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la lectura y del libro en Puerto Rico" con el propósito de fomentar la lectura y el aprecio por los libros. La ley establece que el Gobernador emitirá una proclama anual y que las entidades públicas y privadas coordinarán esfuerzos para celebrar actividades relacionadas con este fin.
Contenido
(P. del S. 1347)
LEY 180
30 DE JULIO DE 1999
Para declarar y conmemorar durante el mes de noviembre de cada año el "Mes de la lectura y del libro en Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Puerto Rico, por petición y tradición se ha conmemorado la Semana de la Lectura durante el mes de noviembre de cada año.
Esta conmemoración resulta cónsona con la formación educativa y cultural del pueblo de Puerto Rico. Así consta históricamente que, en virtud de la Ley Núm. 5 de 24 de julio de 1952, fue conferida la facultad al entonces denominado Secretario de Instrucción Pública de proporcionar libre de costo a todo estudiante en las escuelas primarias y secundarias del Estado, diurnas y nocturnas, libros de texto.
Por su parte, conforme a la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", el estudiante del sistema educativo recibirá en las escuelas una educación que, junto con las demás instituciones sociales, contribuya a formar un puertorriqueño educado, capaz de entender la sociedad en que vive y de incorporarse en el proceso de cambio social.
Como consecuencia del proceso educativo se espera, según lo específicamente dispuesto en el Artículo 2.01 de la referida Ley Orgánica del Departamento de Educación que cuando el estudiante complete su educación en las escuelas del sistema poseerá, entre otros atributos y características, la capacidad de emplear efectivamente el español y el inglés para expresarse en forma oral y escrita.
También, en Puerto Rico ha sido aprobada legislación creando bibliotecas cuyas instalaciones están al servicio del público, como en virtud de la Ley Núm. 20 de 22 de noviembre de 1917, según enmendada, para la Biblioteca Carnegie de Puerto Rico; la Ley Núm. 55 de 30 de abril de 1938, según enmendada, para la biblioteca del Departamento de Justicia y la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada, para la Biblioteca Legislativa.
Asimismo, consta legislación que confiere importancia al libro a través del reconocimiento que dispone la Ley Núm. 16 de 25 de abril de 1986 al bibliotecario, profesional de la información, que orienta en el aprovechamiento del libro como medio educativo, informativo, cultural y recreacional, al igual que fomenta su lectura.
Se ha reconocido que la lectura ayuda al ser humano a conocerse y comprenderse a sí mismo, e igualmente, a desarrollarse. En ese sentido, el pueblo de Puerto Rico, a través de la participación ciudadana, así como de las entidades públicas y privadas ha estado consciente de propulsar la
existencia del libro y propiciar actividades, para fomentar el aprecio y el interés por la lectura. Mediante la presente Ley se reafirma la importancia del libro, de su desarrollo y transformación, e igualmente de la lectura. Estos no quedan excluidos, sino complementados por los avances tecnológicos y electrónicos del siglo 20 en su proyección al tercer milenio, que precisamente requieren mejores lectores para la efectividad de su funcionamiento.
Esta Ley al reafirmar tal propósito resulta consistente con la ingente misión de los escritores en nuestro país; y las siguientes celebraciones que ameritan el respaldo del pueblo de Puerto Rico: la Semana de la Lectura del 1 al 7 de noviembre de 1998; la segunda Feria Internacional del Libro de Puerto Rico, desde el 14 hasta el 22 de noviembre de 1998; al igual que la celebración en Guadalajara, México, de la Feria Internacional del Libro, en la cual Puerto Rico, a partir del 28 de noviembre de 1998, se constituirá en la primera isla del Caribe en recibir la distinción de País Invitado de Honor.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la lectura y del libro en Puerto Rico", con el propósito de conmemorar, particularmente durante dicho mes, actividades para el cumplimiento del propósito de esta Ley.
Artículo 2.- El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a participar y patrocinar las actividades en conmemoración durante noviembre del "Mes de la lectura y del libro en Puerto Rico".
Artículo 3.- Las entidades públicas y privadas coordinarán esfuerzos, para celebrar actividades propias del "Mes de la lectura y del libro en Puerto Rico".
Artículo 4.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.