Ley 171 del 1999
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 23 de la Ley Núm. 183 de 1998, conocida como 'Ley para la Compensación de Víctimas de Delito', para reasignar $3,000,000 del presupuesto del Programa de Compensación a Víctimas de Delito al Departamento de Justicia. Los fondos se destinarán a gastos de funcionamiento del Departamento, apoyo a la Oficina de Compensación de Víctimas de Delito y la implantación de un sistema de mecanización.
Contenido
(P. de la C. 2624)
LEY 171 29 DE JULIO DE 1999
Para enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, conocida como "Ley para la Compensación de Víctimas de Delito", a fin de reasignar al Departamento de Justicia la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares, de la suma de diez millones (10,000,000) de dólares asignados al Programa de Compensación a Víctimas de Delito, para gastos de funcionamiento de dicho programa y continuar con la implantación del sistema de mecanización y relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la aprobación de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, se creó la Oficina de Compensación de Víctimas de Delito, en adelante, "la Oficina" adscrita al Departamento de Justicia. Esta Oficina fue establecida con el propósito primordial de autorizar y conceder el pago de compensación a las víctimas elegibles para recibir los beneficios que concede la Ley. Aunque esta Oficina está a cargo de un Director, que ejerce su dirección inmediata, funciona bajo la supervisión general del Secretario de Justicia.
Debe consignarse que, a la vez que la Oficina lleva a cabo su función, el Departamento, en el despliegue de su pericia, brinda el apoyo necesario en los casos que atiende la Oficina.
La ayuda y asistencia brindadas por el Departamento son instrumentos para que el Director descargue adecuadamente los deberes y funciones que le impone la Ley, tales como realizar las investigaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la Ley, expedir citaciones para la comparecencia de testigos, tomar juramentos y recibir testimonios, entre otros.
La Ley, por otro lado, faculta al Secretario a nombrar el personal que haga falta y autorizar los gastos necesarios para llevar a cabo sus fines y objetivos. De forma general, se impone al Director la obligación de ejercer todos los actos necesarios y convenientes para el logro de los propósitos de la Ley, que le encomiende el Secretario de Justicia.
La ingerencia del Departamento de Justicia es evidente en todas las fases del funcionamiento de la oficina. Así también, se dispone que cualquier reclamante que no estuviese conforme con la decisión del Director, podrá solicitar ante el Secretario de Justicia la reconsideración.
A tenor de lo anterior, es claro que la importante labor de apoyo y asistencia que el Departamento viene llamado a brindar, conlleva unos desembolsos significativos. Todas las labores, desde la coordinación y ejecución de las extradiciones relacionadas con los casos de la Oficina, hasta los servicios administrativos como el arreglo y mantenimiento de flota de vehículos, gastos operacionales de las oficinas que ofrezcan apoyo en el procesamiento y convicción de los ofensores y por otro lado, el establecimiento del sistema de mecanización y la infraestructura para la agilización de los trabajos, conllevan gastos.
En fin, la labor que, a modo de apoyo brindará el Departamento al funcionamiento de la Oficina, hace imperativo que se destinen fondos adicionales al Departamento para ayudarle a descargar eficazmente esa labor.
Debido a que el Departamento de Justicia brindará tan importante ayuda que redundará en beneficio de la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito, es necesario reasignar al Departamento la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares de los diez millones (10,000,000) de dólares asignados originalmente a la Oficina.
Dado lo anteriormente establecido sobre la función del Departamento en el quehacer de la Oficina, esta Asamblea Legislativa entiende que la reasignación aquí hecha, no menoscabará ni causará perjuicio alguno al funcionamiento de la misma.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 23 de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, para que se lea como sigue: "Artículo 23.- Se asigna al Programa de Compensación a Víctimas de Delito la suma de siete millones (7,000,000) de dólares, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para los gastos de organización y funcionamiento del Programa durante el año fiscal 199899. En años subsiguientes se asignarán los fondos necesarios en el Presupuesto del Departamento de Justicia.
Se asigna, asimismo, al Departamento de Justicia la suma de tres millones (3,000,000) de dólares, de la cual, la cantidad de un millón quinientos mil (1,500,000) dólares, será utilizada para completar la implantación del sistema de mecanización y relacionados; y la cantidad de un millón quinientos mil (1,500,00) dólares, para sufragar parcialmente los gastos en que incurra en sus labores de apoyo y asistencia, así como de ayuda con el cumplimiento de los fines y objetivos de la Oficina que se crea mediante la presente Ley."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.