Ley 162 del 1999

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 1996 para aumentar el presupuesto operacional de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos de $400,000 a $500,000, asignando fondos del Tesoro Estatal y del Presupuesto General del Gobierno para sufragar sus gastos de funcionamiento.

Contenido

(P. de la C. 2629)

LEY 162 23 DE JULIO DE 1999

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, conocida como la "Ley de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos", a los fines de aumentar su presupuesto operacional a quinientos mil (500,000) dólares.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comisión Especial Conjunta de Donativos Legislativos ha realizado importantes funciones para la Asamblea Legislativa y su función de promover actividades provechosas que no se incluyen en el presupuesto general del Gobierno. La Comisión atiende importantes procedimientos relacionados con la otorgación de donativos legislativos a entidades semipúblicas y privadas sin fines de lucro que aportan al quehacer económico-social de Puerto Rico.

En la actualidad la Comisión cuenta con un presupuesto de cuatrocientos mil (400,000) dólares, que provienen de la Ley Núm. 113 que se encuentran consignados bajo Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa.

Al sugerir la enmienda al Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, nos proponemos unificar el presupuesto de gastos de la comisión en una sola cuenta, lo que facilitará a ésta todo trámite de contabilidad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, para que lea como sigue: "Artículo 9.-Asignación de Fondos.- Se asigna a la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos, adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la cantidad de quinientos mil (500,000) dólares, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para sufragar los gastos de funcionamiento para el año fiscal 1999-2000. En años subsiguientes, los fondos necesarios para gastos de funcionamiento de la Comisión serán consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir al 1ro. de julio de 1999.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.