Ley 160 del 1999

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 226 de 1998 para establecer que la Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico sufragará el aumento del tres por ciento (3%) en las pensiones de los maestros, utilizando los intereses, dividendos y ganancias netas de sus propios fondos, a partir del 1ro. de julio de 1999, en lugar de ser cubierto por el presupuesto general.

Contenido

(P. de la C. 2022)

LEY 160 23 DE JULIO DE 1999

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 226 de 10 de agosto de 1998 que autorizó al Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico a conceder un aumento de tres por ciento (3%) a las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, a fin de establecer que el impacto presupuestario de dicho aumento será sufragado por la Junta de Retiro para Maestros a partir de 1ro. de julio de 1999.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 226 de 10 de agosto de 1998 se autorizó al Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros de Puerto Rico a conceder un aumento de tres por ciento (3%) a las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, efectivo a partir del 1ro. de enero de 1998. En su Artículo 2, la Ley dispuso que la Junta de Retiro para Maestros dispondría el impacto de dicho aumento durante los primeros dieciocho meses. A partir del 1ro. de julio de 1999, se dispuso que el impacto económico sería sufragado con fondos consignados en el presupuesto general del año fiscal 1999-2000.

Sin embargo, la Junta de Retiro para Maestros se encuentra en una situación económica solvente para cubrir el impacto. Esta medida va dirigida a disponer que la Junta de Retiro para Maestros sufragará el impacto económico que tenga el aumento a las pensiones de los maestros.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 226 de 10 de agosto de 1998 para que se lea como sigue: "Artículo 2.-La Junta de Retiro para Maestros de Puerto Rico dispondrá los fondos necesarios para sufragar el impacto recurrente de este aumento con cargo a los intereses, dividendos, rentas y ganancias netas que produzcan los fondos que componen el fondo de Anualidades de Pensiones para Maestros de Puerto Rico.

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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