Ley 123 del 1999

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 9(a) de la Ley Núm. 188 de 1942, conocida como la "Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico", para clarificar el proceso de nombramiento del Director Ejecutivo de dicha Compañía, estableciendo que será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.

Contenido

(P. del S. 1465)

LEY 123

7 DE JUNIO DE 1999

Para enmendar el inciso

(a) del Artículo 9 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico" a los fines de clarificar el modo en que se nombrará el Director Ejecutivo de la referida Compañía.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley Núm. 203 de 29 de diciembre de 1997, se enmendó la Ley Número 188 de 11 de mayo de 1942, a los fines de transferir todas las funciones, poderes y deberes de la Administración de Fomento Económico a la Compañía de Fomento Industrial. La referida Ley requiere que se designe un Director Ejecutivo quien estará a cargo de las actividades de la Compañía y tendrá aquellos poderes que se provean por los reglamentos de la Compañía. A tales efectos es menester clarificar la redacción del inciso

(a) del Artículo 9 de la Ley Número 188 de 11 de mayo de 1942, para establecer claramente el modo en que se nombrará al Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(a) del Artículo 9 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 9

(a) El Director Ejecutivo de la Compañia será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El Director Ejecutivo desempeñará su cargo a voluntad de la Junta de Directores, y su compensación será la que ésta determine. Sujeto al control de la Junta, el Director Ejecutivo estará a cargo de las actividades de la Compañía y tendrá aquellos poderes que se provean por los reglamentos de la Compañía.

(b) ..."

**Sección 2. ** Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.