Ley 108 del 1999
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 182 de 28 de julio de 1998, conocida como la "Ley de Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico", para clarificar y reafirmar que la definición de "agencia" incluye explícitamente a la Rama Judicial y a la Rama Legislativa, además de la Rama Ejecutiva.
Contenido
(P. de la C. 2288)
LEY 108
8 DE ABRIL DE 1999
Para enmendar el inciso
(b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 182 de 28 de julio de 1998, según enmendada, "Ley de Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico", a fin de precisar y reafirmar la intención legislativa en el sentido de que la definición de "agencia" contempla a la Rama Judicial y a la Rama Legislativa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 182 de 28 de julio de 1998, según enmendada, "Ley de Retiro Temprano de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.-Definiciones
(a) (b) "Agencia" significará los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas de la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial y la Rama Legislativa del Gobierno de Puerto Rico.
(c) (d) ..."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.