Ley 107 del 1999

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 236 de 1998 para extender el plazo en el que el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico debe presentar un informe a la Asamblea Legislativa. El informe debe evaluar la posibilidad de realizar transacciones en el mercado de divisas de países extranjeros y la viabilidad de establecer un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores en Puerto Rico.

Contenido

(P. de la C. 2240)

LEY 107

7 DE ABRIL DE 1999

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998, a los fines de extender el término para que el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, presente a la Asamblea Legislativa el informe sobre posibilidad de realizar transacciones en el mercado de divisas de países extranjeros y para adicionar a dicho informe una evaluación sobre la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente medida enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998, a los fines de extender el término en el cual el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico debe presentar a la Asamblea Legislativa el informe sobre posibilidad de realizar transacciones en el mercado de divisas de países extranjeros y adicionar a dicho informe una evaluación sobre la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores.

Dicha Ley dispuso entre otros asuntos que el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento debería presentar un informe a la Asamblea Legislativa al inicio de la Quinta Sesión Ordinaria de la Decimotercera Asamblea Legislativa, sin embargo, la encomienda solicitada al Banco es una complicada que requiere tiempo adicional para cumplir con la misma. Por esta razón, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario extender el término para que el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico presente a la Legislatura el informe sobre la posibilidad de entrar al negocio de divisas de países extranjeros.

Esta Ley incluye además, una enmienda adicional a la Sección 3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998, a fin de disponer que dentro del informe que requiere dicha Sección, se incluya una evaluación sobre la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998, para que lea como sigue: "Sección 3.-A los sesenta (60) días del inicio de la Sexta Sesión Ordinaria de la Decimotercera Asamblea Legislativa, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento vendrá obligado a someter a la Asamblea un informe sobre los efectos de esta Ley. El informe deberá incluir una evaluación sobre los riesgos inherentes y oportunidades de llevar a cabo esta actividad, así como estadísticas sobre el movimiento de transacciones en el comercio de moneda y cualquier otro aspecto relacionado con la implementación de esta Ley. El informe deberá

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incluir además, una evaluación sobre la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores. Al recibo del informe el Presidente de cada Cuerpo Legislativo lo referirá a la Comisión o las Comisiones que estime necesario."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.