Ley que deroga la Ley Núm. 8 y la Ley Núm. 9 de 1971, las cuales establecían la reducción de sentencias y máximos para delitos menos graves. La derogación busca eliminar la duplicidad y confusión, ya que estas disposiciones están cubiertas por el Código Penal de 1974.
(P. de la C. 1009)
Para derogar la Ley Núm. 8 de 7 de julio de 1971 y la Ley Núm. 9 de 7 de julio de 1971, que establecen la reducción de sentencias y máximos por delitos menos graves.
Al aprobarse el Código Penal de 1974, no se derogaron expresamente la Ley Núm. 8 de 7 de julio de 1971 y la Ley Núm. 9 de 7 de julio de 1971. Estas leyes tipifican y establecen la pena que acarrean los delitos menos graves.
Entendemos que estas disposiciones fueron recogidas en el Código Penal de 1974 en sus Artículos 12 y 13. Por lo que entendemos innecesario la duplicidad de estatutos.
Con el propósito de evitar confusión en cuanto a la tipificación de delitos se hace necesario derogar la Ley Núm. 8 de 7 de julio de 1971 y la Ley Núm. 9 de 7 de julio de 1971.
Artículo 1.-Se derogan la Ley Núm. 8 de 7 de julio de 1971 y la Ley Núm. 9 de 7 de julio de 1971.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.