Ley 89 del 1998

Resumen

Ley que deroga la Ley Núm. 8 y la Ley Núm. 9 de 1971, las cuales establecían la reducción de sentencias y máximos para delitos menos graves. La derogación busca eliminar la duplicidad y confusión, ya que estas disposiciones están cubiertas por el Código Penal de 1974.

Contenido

(P. de la C. 1009)

LEY 89
20 DEJUNIO DE 1998

Para derogar la Ley Núm. 8 de 7 de julio de 1971 y la Ley Núm. 9 de 7 de julio de 1971, que establecen la reducción de sentencias y máximos por delitos menos graves.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al aprobarse el Código Penal de 1974, no se derogaron expresamente la Ley Núm. 8 de 7 de julio de 1971 y la Ley Núm. 9 de 7 de julio de 1971. Estas leyes tipifican y establecen la pena que acarrean los delitos menos graves.

Entendemos que estas disposiciones fueron recogidas en el Código Penal de 1974 en sus Artículos 12 y 13. Por lo que entendemos innecesario la duplicidad de estatutos.

Con el propósito de evitar confusión en cuanto a la tipificación de delitos se hace necesario derogar la Ley Núm. 8 de 7 de julio de 1971 y la Ley Núm. 9 de 7 de julio de 1971.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se derogan la Ley Núm. 8 de 7 de julio de 1971 y la Ley Núm. 9 de 7 de julio de 1971.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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