Ley 87 del 1998

Resumen

Enmienda la Ley Núm. 76 de 1975 para eliminar la prohibición sobre el uso de fondos en la Cuenta Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), permitiendo a la agencia utilizar sus propios ingresos para sufragar gastos operacionales y sustituir asignaciones del Fondo General, con el fin de promover su autosuficiencia.

Contenido

(P. del S. 907)

LEY 87
20 DE JUNIO DE 1998

Para enmendar los párrafos tercero y cuarto del Artículo 13 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, a fin de eliminar la prohibición en cuanto al uso de fondos en la Cuenta Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) se dirige con paso firme a convertirse en una agencia que subsistirá con sus propios fondos acorde a los más modernos métodos de administración pública. En esa dirección, ha transformado las operaciones de varias de sus oficinas regionales y se espera que, en poco tiempo, todas correspondan a la nueva visión de una agencia de servicios rápidos y eficientes. Para sufragar estos gastos y otros en ciernes se hace necesaria la respuesta legislativa que le permita utilizar los fondos que genera y que se encuentran depositados en la Cuenta Especial que para estos efectos mantiene el Departamento de Hacienda a favor de ARPE. Cónsono con esta iniciativa legislativa, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, ha anunciado el recorte de sobre $3,000,000 del presupuesto que, en el Fondo General de Puerto Rico, se le asigna a la ARPE. Para poder atender el recobro de fondos de esta baja y así sucesivamente las próximas hasta que no constituya carga alguna para el Tesoro de Puerto Rico, tenemos que permitir que dicha agencia utilice los fondos generados para todo fin legítimo y acorde con una sana administración pública.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmiendan los párrafos tercero y cuarto del Artículo 13 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lean como sigue: "Artículo 13.- OBTENCION DE SERVICIOS PROFESIONALES; REEMBOLSOS; FONDO ESPECIAL.

El remanente de los fondos que el 30 de junio de cada año fiscal no haya sido utilizado u obligado para los propósitos de esta Ley, permanecerán en la cuenta especial denominada Fondo Especial de la Administración de Reglamentos y Permisos para ser utilizados en años fiscales subsiguientes. Estos recaudos podrán ser utilizados por la Administración de Reglamentos y Permisos para sufragar, entre otros, aquellos costos necesarios de producción, impresión, reproducción y distribución de las publicaciones, documentos contenidos en los expedientes de casos, o estudios de propiedad o cualquier documento público que se solicite; gastos administrativos, tales como el pago de incentivos, equipo, materiales y contratos; y todo otro gasto inherente a la función de la Administración.

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La Administración podrá utilizar los recursos de este Fondo Especial en sustitución de asignaciones provenientes del Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los recursos que ingresen a este Fondo Especial se contabilizarán en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cualesquiera fondos de otras fuentes que reciba la Administración de Reglamentos y Permisos, sin año económico determinado, a fin de que se facilite su identificación y uso.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.