Esta ley establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre los sueldos de los Secretarios y otros funcionarios de la Rama Ejecutiva. Enmienda la Ley Núm. 13 de 1989 para aumentar el sueldo anual de los Secretarios de Gobierno y varios Jefes de Agencias, detallando los nuevos salarios y los beneficios marginales para estos puestos de alto nivel en el servicio público.
(P. del S. 894)
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre los sueldos de los Secretarios y otros funcionarios de la Rama Ejecutiva; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, a fin de aumentar el sueldo anual de los Secretarios de Gobierno y varios Jefes de las Agencias.
El Gobierno de Puerto Rico tiene como parte de su política pública agrupar diferentes organismos y programas que tienen unos objetivos comunes. Esta reestructuración ha tenido el efecto de crear unos departamentos sombrillas lo cual ha traído como consecuencia un aumento en los deberes, funciones y responsabilidades que recaen directamente sobre los titulares de dichas agencias.
Las últimas revisiones a los salarios de los Secretarios de Gobierno y Jefes de Agencias se aprobaron en el 1983 y 1986. Durante la década de los ' 80 se revisaron y aumentaron los sueldos de estos funcionarios en tres ocasiones. Por otro lado, en el año 1995, se aprobó legislación a fin de otorgarle al Gobernador la facultad de asignarle a los Secretarios un diferencial de hasta una tercera $(1 / 3)$ parte de su sueldo.
Durante los años fiscales 1993-94 al 1996-97, esta Administración ha aumentado los salarios de los empleados públicos, beneficiando a sobre 250,000 empleados, con un costo acumulado de $1,724,161,906 billones de dólares.
Por otro lado, el sueldo de otros cargos con funciones particulares, como por ejemplo, los Jueces del Tribunal de Circuito de Apelaciones y los Directores de las Oficinas del Procurador del Ciudadano y de Etica Gubernamental, entre otros, han devengado un sueldo de $75,000 anuales por los pasados años. La razón que sirvió de base al establecimiento de estos sueldos fue el que los puestos de dichos funcionarios sean ejercidos por personas altamente cualificadas.
Los Secretarios y Jefes de Agencias de Gobierno ejercen funciones ejecutivas del más alto nivel gubernamental y deben ser personas aptas que logren desarrollar los programas de gobierno que ayuden a resolver los problemas del país. Cabe señalar, que el hecho de una compensación que no responda a las realidades económicas, difícilmente constituirá un incentivo para atraer a aquellas personas mejor cualificadas para el desempeño del cargo.
El compromiso del Gobierno de lograr el mejoramiento salarial a fin de promover el reclutamiento y la retención de los candidatos más aptos para el desempeño en el servicio público, hace necesario que se revise la escala de retribución de los Secretarios y Jefes de Agencias, al igual
que, mediante la aprobación de otras medidas, los funcionarios de mayor jerarquía en las otras ramas del gobierno. Ese compromiso se ha reflejado durante los pasados cinco años en la aprobación de aumentos de hasta 70% a los trabajadores sociales del Departamento de la Familia, de hasta un $63 %$ a nuestros policías, de hasta $60 %$ a los guardias penales y de $50 %$ en el sueldo básico de nuestros maestros.
Esta medida va dirigida a establecer un balance salarial adecuado y reconoce la dedicada labor y alta responsabilidad de los funcionarios gubernamentales que amerita sean compensados de manera equitativa, equiparando las escalas salariales con otros sectores.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Declaración de Política Pública sobre el sueldo de los Secretarios y Jefes de Agencias y Jefes de Instrumentalidades Públicas del Gobierno Central.
Los fundamentos de nuestro régimen democrático están basados en la separación de poderes de las ramas legislativa, ejecutiva y judicial. Nuestro gobierno es uno compartido entre las tres ramas y se constituye en la igualdad jerárquica que éstos disfrutan.
Los grandes retos que confronta nuestra sociedad requieren que las funciones del más alto nivel gubernamental sean ejercidas por funcionarios cualificados para lograr los más altos niveles de eficiencia, dedicación, excelencia y productividad.
Para lograr ésto es necesario adoptar una política en materia retributiva flexible y balanceada entre las tres ramas de gobierno.
Por lo tanto se declara como política pública del gobierno de Puerto Rico que la rama ejecutiva contará con secretarios, jefes de agencia y jefes de intrumentalidades públicas del gobierno central los cuales serán funcionarios a tiempo completo cuyo salario será fijado mediante legislación especial y que gozarán de todos los beneficios adquiridos por los servidores públicos tales como, pero sin limitarse a plan de retiro, vacaciones regulares y por enfermedad, bono de navidad, pago global al finalizar sus funciones, aportaciones para planes médicos; y a los demás beneficios marginales necesarios para desempeñar sus funciones reservados a discreción del gobernador para puestos ejecutivos, tales como, pero sin limitarse a, asignación de uso de automóvil oficial, pago de gastos de gasolina y mantenimiento del vehículo oficial, pago de gastos telefónicos y de franqueo para asuntos oficiales, pago de gastos de viajes oficiales y pago de gastos de representación entre otros.
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 2.- El sueldo anual del Secretario de Estado será de $90,000 a partir de la vigencia de esta Ley.
El sueldo de los demás Secretarios de Gobierno será de $80,000 a partir de la vigencia de esta Ley.
El Gobernador podrá asignarle a los Secretarios un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo.
Para efectos de este Artículo, el término "Secretarios", incluirá a los siguientes: Secretario de Estado, de Justicia, de Hacienda, de Salud, de la Familia, de Educación, de Recreación y Deportes, de Vivienda, de Asuntos del Consumidor, de Corrección y Rehabilitación, de Recursos Naturales y Ambientales, de Agricultura, de Desarrollo Económico y Comercio, del Trabajo y Recursos Humanos, de Transportación y Obras Públicas, y cualquier otro Secretario que mediante la creación de un departamento establezca la Asamblea Legislativa.
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.- Retribución de funcionarios varios El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título a partir de la vigencia de esta Ley.
Funcionario Sueldo Anual Presidente, Junta de Planificación 80,000 Miembros, Junta de Planificación 72,000 c/u
Superintendente de la Policía 80,000 Ayudante General, Guardia Nacional 75,000 Administrador de Servicios Generales 75,000 Administrator de Reglamentos y Permisos 75,000 Presidente, Junta de Calidad Ambiental 80,000 Miembros Asociados, Junta (de) Calidad Ambiental 65,000 c/u Administrador del Derecho al Trabajo 75,000
Administrador Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos ..... 75,000 Administrador de Corrección ..... 80,000 Presidente, Comisión Servicio ..... Público 70,000 Miembros Asociados, Comisión de Servicio Público ..... 60,000 c/u Director Ejecutivo, Instituto de Cultura 75,000 Presidente, Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ..... 65,000 Miembros, Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ..... $60,000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ Presidente, Junta de Apelaciones, Construcciones y Lotificaciones ..... 65,000 Presidente, Comisión Industrial ..... 70,000 Comisionados, Comisión Industrial ..... $65,000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ Director, Agencia Estatal de la Defensa Civil ..... 75,000 Administrador de la Industria y el Deporte Hípico ..... 70,000 Jefe, Servicio de Bomberos de Puerto Rico ..... 75,000 Presidente, Junta de Relaciones del ..... Trabajo 65,000 Director, Oficina de Exención Contributiva Industrial 65,000 Inspector de Cooperativas ..... 65,000 Miembros, Junta de Salario Mínimo ..... $45,000 \mathrm{c} / \mathrm{u}$ Presidente, Junta de Libertad Bajo Palabra ..... 65,000
Además del sueldo que aquí se dispone para el Presidente de la Junta de Planificación, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, el Gobernador podrá asignarle a dichos funcionarios un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo.
Sección 4.- Cualquier ley o parte en vigor que sea contraria a lo dispuesto en esta Ley queda derogada.
Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.