Ley que deroga la Ley Núm. 313 de 15 de mayo de 1945, la cual había creado la Comisión Legislativa Permanente. La derogación se justifica por considerar que dicha comisión se ha vuelto superflua y fútil ante la evolución y eficiencia de la actividad legislativa actual, optimizando así el funcionamiento del poder legislativo.
(P. del S. 671)
Para derogar la Ley Núm. 313 de 15 de mayo de 1945 que creó la Comisión Legislativa Permanente.
Para la década de los años cuarenta (40), cuando el Pueblo de Puerto Rico se encontraba en una etapa de desarrollo de su relación con los Estados Unidos de América, la Asamblea Legislativa tuvo a su haber una agenda muy cargada. Eran muchas y variadísimas las áreas que atender. Había que realizar estudios que permitieran conocer en detalle las diferentes situaciones de forma que el Gobierno pudiese ocuparse de ellas adecuadamente. Con el objetivo de lograr todas la metas que surgían a corto y a largo plazo de forma adecuada y eficiente, la Asamblea Legislativa creó la Comisión Legislativa Permanente. El fin de dicha Comisión fue realizar estudios necesarios durante los recesos de la Asamblea Legislativa para hacer las recomendaciones sobre la preparación adecuada de medidas necesarias a ser sometidas a los cuerpos legislativos.
En la actualidad, en los umbrales del próximo siglo y habiendo evolucionado la actividad legislativa hacia una mayor aprovechamiento y eficiencia, tomando como base la función del legislador como una de tiempo completo, la Comisión Legislativa Permanente ya resulta superflua y fútil. Por tanto, al amparo de los fundamentos antes expuestos y de la experiencia que enriquece nuestra actividad legislativa se deroga la Ley Núm. 313 de 15 de mayo de 1945.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 313 de 15 de mayo de 1945 que creó la Comisión Legislativa Permanente.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.