Esta ley enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 258 de 1974 para otorgar mayor flexibilidad a la Asamblea Legislativa en la promulgación de sus reglamentos internos. Su propósito es garantizar un proceso legislativo ordenado, flexible y confiable, así como establecer normas para los trámites parlamentarios, ministeriales y administrativos, en consonancia con el principio constitucional de separación de poderes.
(P. del S. 639)
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 258 de 30 de julio de 1974, con el propósito de que la Asamblea Legislativa tenga mayor flexibilidad al momento de promulgar sus reglamentos, tal y como establece la Constitución.
El Artículo I de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que nuestro Gobierno estará constituido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Asamblea Legislativa, es una rama de gobierno separada, con poderes y facultades definidos y distintos de las otras ramas de Gobierno. Señala el Artículo III, Sección 9, de la Constitución que cada cámara adoptará las reglas propias para su gobierno interno.
Tomando en consideración el principio de separación de poderes en el que se basa nuestro sistema republicano de gobierno, esta Asamblea Legislativa considera meritorio enmendar la Ley Núm. 258 de 30 de julio de 1974, a fin de garantizar la mayor flexibilidad posible a la Rama Legislativa al momento de promulgar sus reglamentos, tal y como establece la Constitución.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 258 de 30 de julio de 1974, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-
Al adoptar tales reglamentos la Asamblea Legislativa tendrá como propósito garantizar el ordenamiento lógico, flexible y confiable del proceso legislativo, así como la implantación de normas y directrices aplicables a los trámites parlamentarios, a los asuntos ministeriales y a los administrativos."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.