Esta ley enmienda el Artículo 256 del Código Penal de Puerto Rico para incluir la multa como una pena adicional o alternativa a la reclusión para el delito de empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública. La ley establece los montos de las multas y otorga discreción al Tribunal para su aplicación, considerando circunstancias agravantes o atenuantes.
(P. de la C. 636)
Para enmendar el Artículo 256 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de incluir la multa como posible pena para el delito de empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública.
El Código Penal de Puerto Rico de 1974 tipifica una serie de delitos que solamente contemplan la pena de reclusión. Sin embargo, esta Asamblea Legislativa considera que por su naturaleza, debería incluirse la pena de multa como posible medida alterna a la pena de reclusión, a discreción del Tribunal.
Por tal motivo, es la intención de esta Asamblea Legislativa aprobar esta medida que pretende enmendar el Artículo 256 del Código Penal. Se incluye un tipo de pena que servirá de disuasivo para evitar la comisión del delito de empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública.
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 256 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para que se lea como sigue: "Artículo 256.- Toda persona que usare violencia o intimidación contra un funcionario o empleado público para compelerlo a ejecutar un acto contrario a sus deberes o a omitir un acto inherente a sus funciones, o que empleando violencia o intimidación ofreciere resistencia a dicho funcionario o empleado en el cumplimiento de su deber, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, multa que no excederá de cinco mil $(5,000)$ dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; multa que no excederá de diez mil $(10,000)$ dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años, multa que no excederá de tres mil $(3,000)$ dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal."
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.