Ley 41 del 1998

Resumen

Enmienda el Artículo 166A del Código Civil de Puerto Rico para incluir la agresión agravada, mutilación y lanzar ácidos como causales para privar, restringir o suspender la patria potestad, con el fin de proteger a los menores de edad de situaciones de maltrato.

Contenido

LEY 41
13 DE FEBRERO DE 1998

Para enmendar el inciso

(b) del apartado 8 del Artículo 166A del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, a fin de añadir los delitos de agresión agravada, mutilación y lanzar ácidos como causales para privar, restringir o suspender la patria potestad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 8 de 19 de enero de 1995 establece una política pública de avanzada en materia de adopción y de protección de menores. Dicha ley amplía y flexibiliza la institución de la adopción para que los niños maltratados, abandonados y desamparados tengan la oportunidad de establecerse en hogares donde puedan encontrar el amor, la protección y el desarrollo físico y mental que permita el disfrute de una vida sana y feliz. Asimismo, promueve la estabilidad, la protección y el bienestar de los niños.

Por inadvertencia se omitieron la agresión agravada, mutilación y lanzar ácidos como causales para privar, restringir o suspender la patria potestad. Esa inadvertencia dejó desprovistos de protección precisamente al grupo de personas que se trata de proteger, los niños. Esto es así ya que uno de los agravantes de la agresión simple ocurre cuando se comete por un varón adulto en la persona de una mujer o niño, o por una mujer adulta en la de un niño menor de 16 años de edad.

Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la legislación actual para hacerle justicia y proveerle protección a ese grupo de personas de estar expuestos a condiciones y experiencias que son nocivas para su desarrollo físico, emocional y moral.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(b) del apartado 8 del Artículo 166A del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, según enmendado, para que se lea como sigue: "Artículo 166A.- Las causas, por acción u omisión, por las cuales se puede privar, restringir o suspender a una persona de la patria potestad sobre un hijo o hija son las siguientes:

8.Incurrir en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría los delitos que se enumeran a continuación:

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a) ... b)delitos contra la vida e integridad corporal, artículos 89 a 90 y 94 a 97 del Código Penal de 1974, según enmendado.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.