Ley 39 del 1998

Resumen

Esta ley requiere que todos los constructores y desarrolladores de urbanizaciones (residenciales, comerciales, industriales, institucionales) y lotificaciones simples rotulen las calles de sus proyectos finalizados con sus respectivos nombres o números antes de la entrega de las estructuras o solares. Además, ordena al Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) a adoptar la reglamentación necesaria para implementar esta disposición.

Contenido

(P. de la C. 21)

LEY 39
13 DE FEBRERO DE 1998

Para requerir a todos los constructores de urbanizaciones incluyendo las comerciales, industriales e institucionales y desarrolladores de lotificaciones simples que, previa la entrega de las estructuras o de los solares rotulen las calles de cada proyecto finalizado con los respectivos números o nombre de éstas, y ordenar al Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos que adopte la reglamentación necesaria para cumplir con el propósito de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la actualidad los constructores y desarrolladores al realizar un proyecto de urbanización incluyendo las comerciales, industriales e institucionales o lotificación simple numeran las estructuras y otorgan nombre, número o letra a las calles, sin embargo en muchas ocasiones no rotulan debidamente las calles, por lo que se hace necesario requerirle a todos éstos la rotulación de las calles una vez finalizado el proyecto. Para lograr este objetivo, esta medida faculta al Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos a requerirle a todo constructor de vivienda la rotulación de las calles una vez finalizado el proyecto. La debida rotulación permitirá a los visitantes y representantes de servicio público, localizar la estructura, sea esta industrial, comercial o residencial, el solar o al residente, dueño o poseedor en un período de tiempo razonable. Por tales motivos es apremiante la aprobación de esta Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se requiere a todos los constructores de urbanizaciones incluyendo las comerciales, industriales e institucionales y desarrolladores de lotificaciones simples que, previa a la entrega de las estructuras o solares, rotulen las calles de cada proyecto finalizado con números o nombres de éstas.

Artículo 2.- Se ordena al Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos que adopte la reglamentación necesaria para cumplir con el propósito de esta Ley.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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