Enmienda la Ley de la Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas para establecer que la Fundación debe remitir por correo a los donantes la certificación de los donativos efectuados, necesaria para reclamar un crédito contributivo, en un plazo no mayor de diez días laborables.
(P. del S. 1248)
Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 14 de la Ley Núm. 80 de 19 de julio de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de la Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas", a los fines de que la Fundación Educativa remita por correo al donante la certificación del donativo efectuado, no más tarde de diez (10) días laborables.
La Ley Núm. 80 de 19 de julio de 1995, se aprobó para proveer ayuda económica e igualdad de oportunidades de educación para estudiantes de nivel elemental y superior. Dicha Ley pretende hacer justicia a todos los estudiantes de todos los sectores, proveyendo igualdad de oportunidades y mejores alternativas de educación, independientemente de su capacidad económica.
La referida Ley promueve también el que la ciudadanía tome conciencia del valor de la educación y de su oportunidad de aportar económicamente al ofrecimiento de mejores oportunidades educativas. Para esto, se dispuso en el Artículo 14 de dicha Ley Núm. 80, supra, que por las aportaciones hechas a la Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas, creada por el Artículo 1 de la misma, se le daría un crédito contributivo por el monto de la aportación, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) dólares, en el caso de contribuyentes que sean individuos y de quinientos (500) dólares, en el caso de corporaciones y sociedades. El mismo Artículo dispone que el contribuyente debe presentar una certificación de la Fundación que evidencie el pago efectuado.
Hay información en el sentido de que la Fundación Educativa no expide la certificación a tiempo para presentarla al Departamento de Hacienda al momento de rendir la planilla de contribución sobre ingresos. Para evitar que los ciudadanos encuentren obstáculos para aportar a la educación de los estudiantes y se derrote la intención legislativa, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesaria la aprobación de esta Ley.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el tercer párrafo del Artículo 14 de la Ley Núm. 80 de 19 de julio de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de la Fundación Educativa para la Libre Selección de Escuelas", para que se lea de la siguiente forma: "Artículo 14.- Crédito Contributivo: Se concederá un crédito contra la contribución sobre ingresos impuesta por la Ley de Contribuciones ...
El monto de los donativos en exceso del crédito que se concede en este Artículo se admitirá ...
Todo individuo, corporación o sociedad que reclame este crédito deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos una certificación de la Fundación Educativa que evidencie el donativo efectuado. La Fundación Educativa remitirá por correo al donante la certificación que evidencie el donativo efectuado, dentro del término de diez (10) días laborables. Se dispone, que cualquier donativo efectuado diez (10) días previos al último día de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, será responsabilidad del donante obtener la certificación personalmente."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.